REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 06 de febrero de 2013
202° y 153°
Expediente: Nº 3342-13.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 3 de enero de 2013, por los ciudadanos AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA y RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 45.393 y 23.128, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO PURICA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.717.414, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por la Juez Trigésimo Sexta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
El 4 de febrero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3342-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRSENTES
Se constata que los ciudadanos AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA y RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 45.393 y 23.128, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se constata del contenido del acta de designación y juramentación como abogados defensores, cursante al folio 10 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante a los folios 24 y 25 del cuaderno de incidencia en la cual dejó constancia que: “…desde el día 18/12/2012, data en la cual, este Juzgado decreta entre otras cosas LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD (…), hasta el día: 03/01/2013, data en la cual se recibió recurso de apelación (…), transcurrió: CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO PURICA, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Se deja constancia que el Representante Ministerio Público, fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, el 18 de enero de 2013, no dando contestación al mismo, tal y como consta en el cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante a los folios 26 y 27 cuaderno de incidencia
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto el 3 de enero de 2013, por los ciudadanos AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA y RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 45.393 y 23.128, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO PURICA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.717.414, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juez Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto, líbrese oficio al Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
(PONENTE)
La Secretaria

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3342-13.
RHT/YYCM/FCG/.Abac.