REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 13 de febrero de 2013.
202° y 153°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3451-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de febrero de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAUL ALFREDO BRICEÑO URIBE, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° (derogado), 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero (derogado), 252 numeral 2° (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAUL ALFREDO BRICEÑO URIBE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal…”.


El 8 de febrero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3451-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAUL ALFREDO BRICEÑO URIBE, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio ciento treinta y nueve (139) del cuaderno de incidencias, acta de nombramiento de defensor, en la cual queda designada la abogada VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99) Penal, como la defensa del ciudadano antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de diciembre de 2012, (folios 159 al 166 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 4 de diciembre de 2012, (folios 146 al 156 del cuaderno de incidencias), vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 168 del cuaderno de incidencias. Y ASI SE DECLARA.
-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD


De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAUL ALFREDO BRICEÑO URIBE, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° (derogado), 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero (derogado), 252 numeral 2° (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAUL ALFREDO BRICEÑO URIBE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal…”.
La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO


En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho GABRIELA ANDREINA BARRERA RIVERA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Quinta (55°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente de haber sido emplazada la Representación Fiscal, tal como se constata al folio 180 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 13 de diciembre de 2012, y recibida por la Vindicta Publica el 23 de enero de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 25 de enero de 2013, constatando además esta Instancia Superior del cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Control, el cual corre inserto al folio 182 del cuaderno de apelación, lo siguiente: “…HAGO CONSTAR: Que desde el día 23/01/2013 (exclusive), hasta el día 25/01/2013 (inclusive), han transcurrido DOS (02) días hábiles correspondientes a los días JUEVES 24/01/2013 y VIERNES 25/01/2013, por lo tanto la Fiscalía, se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.


Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en él establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RAUL ALFREDO BRICEÑO URIBE, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2012, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó “…decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° (derogado), 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero (derogado), 252 numeral 2° (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAUL ALFREDO BRICEÑO URIBE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal…”.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. SONIA ANGARITA

LA JUEZ PONENTE



DRA. GLORIA PINHO


EL JUEZ



DR. JESUS BOSCAN URDANETA






LA SECRETARIA


ABG. JUANA VELANDIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JUANA VELANDIA

GP/JBU/SA/CMS/mr
Exp. 3451-2013(Aa) S-10