Caracas, 15 de enero de 2013.
202° y 153°
Expediente: Nro. 10 As- 3405-2012
Ponente: DRA. GLORIA PINHO.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de Diciembre de 2012, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos: El primero, por la profesional del derecho YAMILET GAMARRA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. El segundo, por la abogada IRIS MARU ROJAS RABOL, en su condición de apoderada judicial de las victimas, tal como se aprecia del acta de poder el cual corre inserto a los folios 16 al 18 de la pieza II del expediente original, y Tercero por abogado DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, defensor del acusado OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre del 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara “…Único decreta en su favor el Sobreseimiento Provisional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 ejusdem, y en consecuencia ordena su libertad plena, permitiendo de esta forma al ministerio Público la posibilidad de intentar nuevamente la acción en contra del referido ciudadano si consiguiere nuevos elementos que puedan ser incorporados al proceso y presentar el acto conclusivo que corresponda…”.
Observa esta Alzada que el presente cuaderno de apelación, fue remitido en fecha 14 de mayo de 2012, a la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por parte del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de los recursos de apelaciones planteados por: El primero, por la profesional del derecho YAMILET GAMARRA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. El segundo, por la abogada IRIS MARU ROJAS RABOL, en su condición de apoderada judicial de las victimas, y Tercero por abogado DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, defensor del acusado OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN, ya que cursaba en esa Alzada, recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, en su carácter de defensor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN y LUISA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO, constatando la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que los recursos planteados en el presente cuaderno nada tenían que ver con el ingresados a dicho Despacho Judicial, por lo que acordó remitir el cuaderno de apelación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que el mismo fuese remitido a otra Corte de Apelaciones, para que conociera y emitiera pronunciamiento con respecto a los recursos planteados, siendo recibido por este Tribunal Colegiado, el 21 de Diciembre de 2012, por vía de distribución, asignándole el alfanumérico 10Aa-3405-12, y designado ponente al Juez JAVIER TORO IBARRA.
Al folio 250 del cuaderno especial corre inserto oficio N° 013-13, de fecha 7 de enero de 2013, dirigido a la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita con carácter de urgencia informe a esta Instancia Superior el estado actual de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUISA MARIA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO y OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN.
Al folio 251 del cuaderno especial, corre inserto oficio N° 028-13, de fecha 14 de enero de 2013, procedente de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido por esta Alzada el 15 del mismo mes y año, informando que en fecha 7 de enero de los corrientes, dicha Sala HOMOLOGÓ el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, en su carácter de defensor de los ciudadanos LUISA MARIA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO y OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN.
En fecha 24 de enero de 2013, la Juez Integrante de esta Sala DRA GLORIA PINHO, se reincorpora a sus labores habituales, luego de haber culminado su periodo vacacional, y en virtud de ello se aboca al conocimiento de las presentes actuaciones.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibieron actuaciones en copia certificada, procedentes del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que los profesionales del derecho: YAMILET GAMARRA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, IRIS MARU ROJAS RABOL, en su condición de apoderada judicial de las victimas, y DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, defensor del acusado OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN, se encuentran legítimamente facultados para ejercer los recursos de apelación tal como fue constatado de los autos, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado: Que el presentado por la Representación Fiscal fue el día 10 de enero de 2012 (folios 78 al 98 del cuaderno especial); es decir, al cuarto (4) día hábil. Que el interpuesto por la apoderada judicial de las victimas, fue el 11 de enero de 2012 (folios 102 al 136 del cuaderno especial), es decir, al primer (1) día hábil. Y por último el consignado por el abogado defensor fue el día 19 de enero de 2012 (folios 193 al 212 del cuaderno de apelación), es decir, al tercer (3) día hábil, según costa de nota secretarial suscrita por la secretaria adscrita a este Despacho Judicial de fecha 18-01-2013, folio 252 del cuaderno especial, observa esta Instancia Superior, que los recursos de apelación fueron interpuestos dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido de los escritos de impugnación planteados por los citados profesionales del derecho se observa, que los escritos están dirigidos a atacar la decisión dictada en fecha 12 de diciembre del 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara “…Único decreta en su favor el Sobreseimiento Provisional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 ejusdem, y en consecuencia ordena su libertad plena, permitiendo de esta forma al ministerio Público la posibilidad de intentar nuevamente la acción en contra del referido ciudadano si consiguiere nuevos elementos que puedan ser incorporados al proceso y presentar el acto conclusivo que corresponda…”.
Ahora bien, se trata de un sobreseimiento provisional decretado en la audiencia preliminar con ocasión a la resolución de unas excepciones opuestas por la defensa, pues de los escritos recursivos, se aprecia concretamente que la defensa atacan el fondo de la decisión argumentando que el mismo debió ser un sobreseimiento definitivo, por lo tanto abordan el desfavorecimiento de la causal invocada por la recurrida para decretar el sobreseimiento provisional, bajo la óptica de un análisis que sólo puede ser resuelto mediante la admisión del recurso como lo estableció en la sentencia N° 434, de fecha 5 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, es decir, el trámite para la resolución del mismo deberá efectuarse conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la supra señalada sentencia de la Sala Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
En lo que concierne a los escritos contentivos de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de los profesionales del derecho CARLOS SEBASTIAN VERNET ESTÉVEZ y DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, defensores del acusado OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN, y por los profesionales del derecho DIMAS DAVID SOJO GUERRA y JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar Centésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dichos escritos fueron interpuestos en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente de haber sido emplazados tanto el Representante Fiscal, como el abogado defensor, tal como se constata a los folios 143 y 217, donde se observa que se dan por notificados, contestando los respectivos recursos en fechas 24-01-2012 y 23-03-2012 respectivamente, ello en virtud de la nota secretarial que antecede en la cual la secretaria adscrita a este Despacho Judicial deja constancia que se comunicó vía telefónica con el a-quo, a fin de constatar los días hábiles del Tribunal, y estando la Fiscalía, y el Defensor Privado, facultados para contestar los recursos de apelación que han sido interpuestos, pues poseen cualidad para ello, es por lo que esta Alzada tomará los escritos de contestación en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fueron interpuestos de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, respecto las grabaciones de la audiencia, este Tribunal Colegiado no las admite por considerar que no son útiles ni necesarias, para la resolución de los recursos planteados.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no de los recursos planteados, esta Sala los admite conforme a lo previsto en el artículo 445 de la norma adjetiva y procede a tramitarlo conforme a la sentencia supra señalada, para lo cual se fija de conformidad con lo previsto en el artículo 448 de la norma adjetiva penal la audiencia para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), y se acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos: El primero, por la profesional del derecho YAMILET GAMARRA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. El segundo, por la abogada IRIS MARU ROJAS RABO, en su condición de apoderada judicial de las victimas, y Tercero por abogado DANIEL ANTONIO MENONI RIVAS, defensor del acusado OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTIN, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre del 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara “…Único decreta en su favor el Sobreseimiento Provisional, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 ejusdem, y en consecuencia ordena su libertad plena, permitiendo de esta forma al ministerio Público la posibilidad de intentar nuevamente la acción en contra del referido ciudadano si consiguiere nuevos elementos que puedan ser incorporados al proceso y presentar el acto conclusivo que corresponda…”. Por otro lado por tratarse de un sobreseimiento provisional decretado en la audiencia preliminar con ocasión a la resolución de unas excepciones opuestas por la defensa, pues de los escritos recursivos, se aprecia concretamente que la defensa atacan el fondo de la decisión argumentando que el mismo debió ser un sobreseimiento definitivo, por lo tanto abordan el desfavorecimiento de la causal invocada por la recurrida para decretar el sobreseimiento provisional, bajo la óptica de un análisis que sólo puede ser resuelto mediante la admisión del recurso como lo estableció en la sentencia N° 434, de fecha 5 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, es decir, el trámite para la resolución del mismo deberá efectuarse conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la supra señalada sentencia de la Sala Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, respecto las grabaciones de la audiencia, este Tribunal Colegiado no las admite por considerar que no son útiles ni necesarias, para la resolución de los recursos planteados.
TERCERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448, del Texto Adjetivo Penal vigente, para la novena audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA JUEZ PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. 3405-2012(As) S-10
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