Caracas, 15 de febrero de 2013.
202° y 153°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3444-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de enero de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos: El primero por la ciudadana PATRICIA DANIELA DONELLI PAOLINI (victima), debidamente asistida por el profesional del derecho JAIRO REVILLA DUARTE, y el segundo por los abogados LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, GUSTAVO JAVIER URREA RIOS y DANIEL JESÚS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interino Centésimo Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta mediante escrito de fecha 22-05-2012, por el ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLLINI, prevista en el literal “d” del número 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 y último aparte del artículo 481 del Código Penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa contentiva de la investigación adelantada por la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° FMP-01-124-0133-11 de conformidad con lo previsto en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El 29 de enero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10As-3444-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la ciudadana PATRICIA DANIELA DONELLI PAOLINI (victima), debidamente asistida por el profesional del derecho JAIRO REVILLA DUARTE, y los abogados LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, GUSTAVO JAVIER URREA RIOS y DANIEL JESÚS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interino Centésimo Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio cincuenta y tres (53) del expediente, denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por parte de los ciudadanos PATRICIA DANIELA DONELLI PAOLINI y GIULIANO DONELLI SANCHIARELLI, correspondiéndole el conocimiento a la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado: Que el presentado por la ciudadana PATRICIA DANIELA DONELLI PAOLINI, fue el día 12 de diciembre de 2012 (folios 210 al 212 del expediente); es decir, al tercer (3) día hábil. Que el interpuesto por la representación Fiscal, fue el 14 de diciembre de 2012 (folios 214 al 218 del cuaderno especial), es decir, al cuarto (4) día hábil, según cómputo efectuado por la secretaria adscrita a ese Despacho Judicial el cual corre inserto al folio 235 del cuaderno especial, constatando esta Instancia Superior, que los recursos de apelación fueron interpuestos dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido de los escritos de impugnación planteados por: El primero por la ciudadana PATRICIA DANIELA DONELLI PAOLINI (victima), debidamente asistida por el profesional del derecho JAIRO REVILLA DUARTE, y el segundo por los abogados LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, GUSTAVO JAVIER URREA RIOS y DANIEL JESÚS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interino Centésimo Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta mediante escrito de fecha 22-05-2012, por el ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLLINI, prevista en el literal “d” del número 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 y último aparte del artículo 481 del Código Penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa contentiva de la investigación adelantada por la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° FMP-01-124-0133-11 de conformidad con lo previsto en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de los profesionales del derecho JESUS BRAVO VALVERDE y MIGUEL BRAVO VALVERDE, en su carácter de defensores privados del ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLINI, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazada la defensa, tal como consta de boleta de notificación inserta al folio 222, de fecha 17 de diciembre de 2012, siendo recibida en fecha 20 de diciembre de 2012, consignando escrito de contestación el día 2 de enero de 2013, así mismo observa esta Instancia Superior cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control, y el cual corre inserto al folio 235 del expediente, indicando lo siguiente: “…desde el día 21 de diciemb4re de 2012 al dos de enero de 2013, transcurrieron dos días de despachos contados de la siguiente manera viernes 21.12.2012 y miércoles 02.01.2013…” y estando el Defensor Privado, facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada tomará el escrito de contestación en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fueron interpuestos de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 445 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la recurrente de conformidad con el segundo aparte del artículo 447 de la norma adjetiva penal, la misma tendrá la carga de su presentación en la audiencia fijada en la presente decisión.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ADMITE los recursos de apelación interpuestos: El primero por la ciudadana PATRICIA DANIELA DONELLI PAOLINI (victima), debidamente asistida por el profesional del derecho JAIRO REVILLA DUARTE, y el segundo por los abogados LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, GUSTAVO JAVIER URREA RIOS y DANIEL JESÚS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interino Centésimo Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta mediante escrito de fecha 22-05-2012, por el ciudadano MAURICIO ERNESTO DONELLI PAOLLINI, prevista en el literal “d” del número 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 y último aparte del artículo 481 del Código Penal, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa contentiva de la investigación adelantada por la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° FMP-01-124-0133-11 de conformidad con lo previsto en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, los escritos de contestación interpuestos de manera tempestiva por la Vindicta Pública, y por el defensor privado del imputado.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 447, del Texto Adjetivo Penal vigente, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ

DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JBU/CMS/da
Exp. 10As-3444-2013