REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 21 de febrero de 2013.
202° y 153°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3460-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de febrero de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2012, por los profesionales del derecho VICTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…acuerda la conversión de la pena de PRESIDIO que le falta por cumplir a el penado GIACOMUZI ANGELI HUMBERTO POLICARPIO, identificado en la presente decisión, por la de COFINAMIENTO, en consecuencia deberá residenciarse en la URBANIZACIÓN LOS GUAYOS II, MANZANA D-10, CASA N° 19, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, hasta la fecha 16/10/2014, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, oportunidad en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, y se le impone la obligación de presentarse, ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, con la frecuencia que éste le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez a la semana. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal…”.

El 19 de febrero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3460-2013, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que los profesionales del derecho VICTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, como representantes de la Vindicta Pública y titulares del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 18 de septiembre de 2012, (folios 97 al 100 de la pieza III), y fué presentando el escrito recursivo el 03 de octubre del mismo año (folios 117 al 124 de la pieza III), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, según cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 241 de la pieza III del expediente original, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del derecho VICTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, observamos que recurren conforme a lo dispuesto en el artículo 447 derogado hoy 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, “…acuerda la conversión de la pena de PRESIDIO que le falta por cumplir a el penado GIACOMUZI ANGELI HUMBERTO POLICARPIO, identificado en la presente decisión, por la de COFINAMIENTO, en consecuencia deberá residenciarse en la URBANIZACIÓN LOS GUAYOS II, MANZANA D-10, CASA N° 19, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, hasta la fecha 16/10/2014, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, oportunidad en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, y se le impone la obligación de presentarse, ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, con la frecuencia que éste le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez a la semana. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal…”. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento puede recurrirse conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
LA DEFENSA

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho MARIA ANGELA CASTILLO, Defensora Pública Décima Séptima, en su carácter de defensora del ciudadano GIACOMUTZI ANGELI HUMBERTO POLICARPIO, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente al haber sido emplazada la defensa, tal como se constata al folio 119 de la pieza III del expediente original, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 11 de octubre de 2012, y recibida por el Defensor Público Nro 17, el día 20 de noviembre de 2012, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 26 de noviembre de 2012, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 241 de la misma pieza III, indicando lo siguiente: “…Así mismo desde el día 20/11/2012 al 26/12/2012, inclusive transcurrieron dos (2) días hábiles así 21 y 26/11/2012…” y estando la defensa, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2012, por los profesionales del derecho VICTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…acuerda la conversión de la pena de PRESIDIO que le falta por cumplir a el penado GIACOMUZI ANGELI HUMBERTO POLICARPIO, identificado en la presente decisión, por la de COFINAMIENTO, en consecuencia deberá residenciarse en la URBANIZACIÓN LOS GUAYOS II, MANZANA D-10, CASA N° 19, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, hasta la fecha 16/10/2014, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, oportunidad en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, y se le impone la obligación de presentarse, ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, con la frecuencia que éste le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez a la semana. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal…” Los mismos recurren conforme a lo previsto en el numerales 5 y 7 del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para el momento de la interposición del recurso). En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la defensa.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


SA/JBU/GP/CMS/da
Exp. 10Aa-3460-2013