REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 25 de febrero de 2013
202° y 154°

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales contentivas de la declinatoria de competencia, efectuada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, relacionada con Acción de Amparo Constitucional en Modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana abogada TANIA ANGULO, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana SUBRIMA JORDANIA PEÑALVER CAMPOS, esta Sala antes de pronunciarse sobre la aceptación de la competencia y posterior admisibilidad o no de la misma, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, (caso José Amando Mejía), ORDENA que la solicitante, subsane las omisiones siguientes:

1°.- Deberá consignar nombramiento y aceptación como defensora de la ciudadana SUBRIMA JORDANIA PEÑALVER CAMPOS.

2.- Indique de manera clara y precisa, quien o quienes son los presuntos agraviantes y cuál es el efecto restablecedor que pretende.

3°.- Señale, si contra la ciudadana SUBRIMA JORDANIA PEÑALVER CAMPOS, fue decretada medida judicial preventiva privativa de libertad, indique la fecha y si dicho pronunciamiento fue recurrido. Señale además en que etapa procesal se encuentra la causa y si ya fue presentado acto conclusivo.
4º.- Indique si fue presentado por ante el tribunal de la causa, la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, a favor de la ciudadana SUBRIMA JORDANIA PEÑALVER CAMPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

5º.- Señale los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación, con mención expresa de las normas presuntamente infringidas.

La solicitante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, si no cumpliere con lo ordenado, la Acción de Amparo será declarada inadmisible conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese Boleta de Notificación a la profesional del derecho TANIA CAROLINA ANGULO. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp 10Ac-3466-2013