Caracas, 25 de febrero de 2013.
202° y 154°
Expediente: Nro. 10 As- 2957-2011
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2011, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA DE JESUS FIGUEROA SANTIAGO DE ARAQUE (victima), en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Decreta el sobreseimiento de la presente causa, en contra de los ciudadanos MARIA ELENA GUZMAN BRITO DE CARIAS, GERMAN CARIAS MIRANDA, GERMAN ALFONSO CARIAS GUZMAN, ODIL VEGA PERALTO, DIANA ROTA GUZMAN DE ARIZALETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El 30 de mayo de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10As-2957-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez CARMEN TERESA BETANCOURT.

En fecha 6 de junio de 2011, se dictó auto, el cual corre inserto a los folios 121 y 122 de la pieza I, en el que se deja constancia de lo siguiente:

“(omisis) Revisadas las actas que conforman el presente expediente: Observa la Corte:
Que en fecha 30 de mayo del presente año, ingresó a esta Sala de Corte de Apelaciones y sede, expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogado en ejercicio de este domicilio MARIA DE JESUS FIGUEROA SANTIAGO DE ARAQUE, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual en su dispositivo del fallo asentó: “…que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MARIA ELENA GUZMAN BRITO DE CARIAS, GERMAN CARIAS MIRANDA, GERMAN ALFONZO CARIAS GUZMAN, ODIL VEGA PERALTO, DIANA ROTA GUZMAN DE ARIZALETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Constata la Sala:
Que el juzgado a-quo, posterior al pronunciamiento impugnado, emitió sendas boletas de notificaciones a nombre de los ciudadanos arriba denunciados, asentando el Tribunal en cuestión que de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenaba las publicaciones de las referidas boletas a las puertas del Tribunal.
No obstante a los folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75) del expediente cursa acta de entrevista de fecha 23 de septiembre del año 2008,efectuada por la Fiscalía Octava (8) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano GERMAN ALFONZO CARIAS GUZMAN, advirtiendo esta Sala que de los denunciados hay dos ciudadanos más con el mismo apellido del entrevistado.
Que de la entrevista en mención se constata que se encuentra asentada la dirección de habitación del prenombrado entrevistado.
Que en vista de las siguientes consideraciones el Tribunal de Primera Instancia, no dio cumplimiento a la activación del mecanismo procesal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone…
En consecuencia a los fines de no vulnerar el derecho a petición de las partes, en justicia pronta y expedita, se ordena al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que de estricto acatamiento a lo observado por esta Corte, y proceda a activar el mecanismo procesal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplidas dichas formalidades esenciales, proceda a remitir las actuaciones a esta Corte a los fines de emitir el pronunciamiento en buen derecho.”

En fecha 20 de septiembre de 2012, se solicita con carácter de urgencia el expediente original, bajo oficio N° 659-12, el cual corre inserto al folio 190 de la pieza I del expediente.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibe procedente del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control el expediente original seguido en contra de los ciudadanos MARIA ELENA GUZMAN BRITO CARIAS, GERMAN CARIAS MIRANDA, GERMAN ALFONSO CARTIAS (sic) GUZMAN, ODIL VEGA PERALTO y DIANA SORAYA GUZMAN DE ARIZALETA.(folio 193 de la pieza i).

En fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó auto, del cual se extrae:

“(omisis) Revisadas como han sido las actuaciones contentivas en el presente expediente original, seguido en contra de los ciudadanos, GERMAN CARIAS MIRANDA, GERMAN ALFONSO CARIAS, ODIL VEGA PERALTO, DIANA SORAYA GUZMAN DE ARIZALETA y MARIA ELENA GUZMAN BRITO CARIAS, y por cuanto esta Alzada observa que el Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada, en fecha 06 de junio (sic), debiendo para ello haber agotado todas las vías posibles a los fines de hacer efectivo los emplazamientos ordenados en su oportunidad correspondiente, se acuerda remitir el presente expediente al referido Juzgado.”

En fecha 20 de febrero de 2013, se recibe oficio N° 187-13, de data 15 de febrero de los corrientes, procedente del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, remitiendo anexo constante de dos piezas, causa seguida en contra de los ciudadanos DIANA SORAYA GUZMAN DE ARRIZALETA, ODIL VEGA PERALT, GERMAN ALFONSO CARIAS GUZMAN FERMAN (sic) CARIAS MIRANDA y MARIA ELENA GUZMAN BRITO CARIAS. (folio 19 de la pieza II).

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la abogada MARIA DE JESUS FIGUEROA SANTIAGO DE ARAQUE (victima), se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio dos (2) del expediente, denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por parte de la ciudadana antes mencionada, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión fue publicada el 26 de enero de 2011, dándose por notificada la victima el 04 de mayo de 2011 (folio 96 de la pieza I), interponiendo su escrito de apelación el día 10 de mayo de 2011 (folios 98 al 100 del expediente), es decir, al cuarto (4) día hábil, según cómputo efectuado por la secretaria adscrita a ese Despacho Judicial el cual corre inserto al folio 110 de la pieza I, constatando esta Instancia Superior, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la abogada MARIA DE JESUS FIGUEROA SANTIAGO DE ARAQUE (victima), contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Decreta el sobreseimiento de la presente causa, en contra de los ciudadanos MARIA ELENA GUZMAN BRITO DE CARIAS, GERMAN CARIAS MIRANDA, GERMAN ALFONSO CARIAS GUZMAN, ODIL VEGA PERALTO, DIANA ROTA GUZMAN DE ARIZALETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Representación Fiscal, tal como consta de boleta de notificación inserta al folio ciento cuatro de la pieza I, de fecha 13 de mayo de 2011, siendo recibida en fecha 23 de mayo de 2011, consignando escrito de contestación el día 26 de mayo de 2011, así mismo observa esta Instancia Superior cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control, y el cual corre inserto al folio 110 de la pieza I, indicando lo siguiente: “…que desde el 23 de mayo de 2011 (exclusive) al 26 de mayo de 2011, (inclusive), han transcurrido en este Juzgado Tres (3) días hábiles a saber: martes 24-5-2011; miércoles 25-05-11 y jueves 26-05-2011, tal como se evidencia del Libro Diario llevado por esta Instancia Judicial…” y estando la Representación Fiscal, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido planteado, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada tomará el escrito de contestación en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 445 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA DE JESUS FIGUEROA SANTIAGO DE ARAQUE (victima), en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Decreta el sobreseimiento de la presente causa, en contra de los ciudadanos MARIA ELENA GUZMAN BRITO DE CARIAS, GERMAN CARIAS MIRANDA, GERMAN ALFONSO CARIAS GUZMAN, ODIL VEGA PERALTO, DIANA ROTA GUZMAN DE ARIZALETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 447, del Texto Adjetivo Penal vigente, para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. 10As-2957-2011