REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
Expediente: 10Aa-3471-2013
Ponente: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 30 de enero de 2013, por la profesional del derecho VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHON ALBERTO CASTILLO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA, en contra del ciudadano JHON ALBERTO CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido el 16-11-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrería…, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal (sic) 1 del artículo 406 del Código Penal…”.
El 26 de febrero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3471-2013, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la abogada, VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHON ALBERTO CASTILLO, ello se evidencia por cuanto representó al ciudadano en la audiencia de presentación, la cual corre inserta al folio 7 del cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 25 de enero de 2013, (folios 7 al 10 del cuaderno de incidencias), presentando la defensa su escrito recursivo el 30 de enero del mismo año (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencia), vale decir, al tercer (3º) día hábil siguiente, según cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, el cual corre inserto al folio 48 del cuaderno de apelación, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la abogada VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHON ALBERTO CASTILLO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA, en contra del ciudadano JHON ALBERTO CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido el 16-11-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrería…, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal (sic) 1 del artículo 406 del Código Penal…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte del profesional del derecho LUIS FELIPE CADIZ, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente de haber sido emplazada la Representación Fiscal, tal como se constata al folio 26 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 4 de febrero de 2013, y recibida por la Vindicta Publica el 8 de febrero de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 15 de febrero de 2013, constatando además esta Instancia Superior del cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Control, el cual corre inserto al folio 48 del cuaderno de apelación, lo siguiente: “…Asimismo, desde el día 08 de febrero de 2013, fecha en que se dio por emplazado el Ministerio Público, hasta el día 15 de febrero de 2013, transcurrió un lapso de TRES (3) DIAS HABILES, a saber Miércoles 13-02-13, Jueves 14-02-13, Viernes 15-02-13, fecha esta en que fue presentado por el Representante de la Fiscalía Auxiliar 50 del Ministerio Público, contestación al recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público 99 Penal”, por lo tanto la Fiscalía, se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2012, por la Profesional del Derecho VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHON ALBERTO CASTILLO, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA, en contra del ciudadano JHON ALBERTO CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, nacido el 16-11-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrería…, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal (sic) 1 del artículo 406 del Código Penal…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. No. 10Aa-3471-2013