REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 08 de febrero de 2013
202° y 153°

RESOLUCIÓN N° 1540
CAUSA N° 1Aa 962-13
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero del presente año, por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SIVIRA, en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección, en fecha 02 de enero de 2013, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de constitución de fianza.

VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SIVIRA, en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de constitución de fianza.

Por su parte, en fecha 30/01/2013, la Abogada GABRIELA SALAZAR, en su carácter de Defensora Privada del Adolescente, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oponiéndose a la admisibilidad del mismo.

En este sentido esta Corte debe precisar la posición manifestada por la Defensa en cuanto a que la decisión recurrida no es de los fallos recurribles, establecidos en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos pues que el presente recurso de apelación es en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad planteada ante el tribunal a quo y que la misma es de la decisiones que pueden ser recurridas en apelación según lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión expresa de los articulo 537 de la ley especial.


Ahora bien, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria con lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas observa esta Instancia Superior que el escrito de apelación presentado, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 427, 426, 441 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SIVIRA, en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. SEGUNDO: La procedencia del escrito será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,
Ponente
Las juezas,



LUZMILA PEÑA CONTRERAS.


ELENA BAENA

El Secretario,

ALEXANDER PAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

ALEXANDER PAZ


EXP. Nº 1Aa 962-13
MEGP/LPC/EB/AP