REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Viernes veintidós (22) de febrero de 2013
202º y 153º


Exp Nº AP21-R-2012-001461
Asunto Principal Nº AP21-L-2010-006248


PARTE ACTORA: ADALBERTO DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 11.569.390.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO SIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1259.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, creado mediante la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares publicada en la Gaceta Oficial Nº 37290 de fecha 25 de septiembre de 2001., cuya última modificación se publico en la Gaceta Oficial Nº 5890 de fecha 31 de julio de 2008.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA OLAVARRIETA, abogada en ejercicio, inscrita inpreabogado bajo el No. 111.267.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Argimiro Sira, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado Argimiro Sira, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 17 de enero de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes dieciocho (08) de febrero de dos mil trece (2013) a las dos (2:00) p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argimiro Sira, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano ADALBERTO DE OLIVEIRA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS. En la cual se señaló lo siguiente:


“…PRIMERO: SIN LUGAR la reposición de la causa solicitada por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ADALBERTO DE OLIVEIRA contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS por de prestaciones sociales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora…”


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado Argimiro Sira, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano ADALBERTO DE OLIVEIRA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Argimiro Sira, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano ADALBERTO DE OLIVEIRA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013.






JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. EVA COTES




NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES