REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
202º Y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-002214
PARTE ACTORA: JHANN JAIRO CARRILLO ALABARRACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.884.706.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, FELIX CARLOS ALVAREZ Y ROSMALI GONZALEZ BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 63.100, 68.484 y 178.166 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL DE HIDRAULICA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 24 de enero de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 29 de enero de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…En horas del día de hoy, (14) de DICIEMBRE del año dos mil doce (2012) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora y la demandada debidamente identificada en autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día seis (06) de febrero de 2013, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que fue reformada la demanda, por lo que el juez no debió declarar la consecuencia jurídica de la incomparecencia sino pronunciarse en cuanto la reforma.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa que el presente asunto comienza por demanda intentada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 14-08-2012, incoada por el ciudadano JHANN CARRILLO ALBARRACIN contra FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE HIRAULIA, dado lo cual fue admitida por el Juzgado 14° de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-09-2012, notificadas las partes se procedió a dejar constancia a los autos en fecha 29-11-2012.
Posteriormente en fecha 13-12-2012, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito en el cual la parte actora reforma la demanda, el cual fue presentado por la abogada ROSMALI GONZALEZ (apoderada actor) a las 2:15 pm –según señala el comprobante de recepción de documento que riela al folio 35 del expediente- el cual no fue debidamente incorporada físicamente al expediente, más si constaba su recepción en el sistema Juris 2000, actuación que no verificó el A quo al momento de recibir el expediente y posteriormente levantar su acta de audiencia, celebrada un día después (14-12-2012), lo que trajo como consecuencia el declarado desistimiento, hoy objeto del presente recurso de apelación.
Se observa que tal actuación fue remitida por el juzgado sustanciador en fecha 20 de diciembre de 2012, resultando totalmente procedente en derecho la petición formulada por el apelante en cuanto a la reposición solicitada, se ordena su remisión al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines se pronuncie respecto a la reforma presentada. Finalmente, debe esta alzada exhortar a los Jueces de Primera Instancia que una vez reciban el expediente que proviene de la distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar verifiquen tanto su físico como su expediente informático en el sistema juris 2000, así evitar reposiciones que se traducen en retardos procesales que no caracterizan a nuestro sistema laboral.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce de la causa, se pronuncie respecto a la reforma presentada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
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