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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-R-2012-001988
 PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO TONNA, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad  Nº 14.677.795.
 APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.145.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FG 1083, C. A. “RESTAURANT LA FINCA GRILL”.
 MOTIVO: Calificación de despido/RECURSO DE HECHO (Incidencia)
 
 Se observa que en la fecha 04 de febrero de 2013, el abogado MARCIAL VARGAS, inscrito con el IPSA No. 50.053, apoderado judicial de la parte actora recurrente, mediante diligencia desistió expresamente de la presente apelación. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 03-vuelto-), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-
 
 Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la presente apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
 JUEZ
 
 ANA BARRETO
 SECRETARIO
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 ANA BARRETO
 SECRETARIO
 
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