REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° y 153°
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
Exp Nº AP21-R-2013-000096

PARTE ACTORA: RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.022.879.
PARTE DEMANDADA: HUAWEI TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TEC INVESMENT CO. LTD y HUAWEI TECNOLOGIES CO. LTD.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el ciudadano, ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, Juez Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha 13 de febrero de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, Juez Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de febrero de 2013, en la demanda incoada por el ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO en contra de las empresas HUAWEI TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TEC INVESMENT CO. LTD y HUAWEI TECNOLOGIES CO. LTD, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el ciudadano Asdrúbal Salazar Hernández, dejó constancia de lo siguiente:

“…Visto que corresponde a este Juzgado recibir en esta misma fecha el presente asunto, que se asignó por sorteo de distribución, se le da formal entrada al mismo sólo a los fines de la tramitación de la inhibición del Juez de este Despacho en base a las consideraciones que siguen: En el día de hoy, primero (1°) de febrero de dos mil trece (2013), comparece el Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la Cédula de identidad N° 2.659.198, por ante la Secretaria del Despacho, y expone: Por cuanto vengo ejerciendo el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el pasado doce (12) de noviembre de 2009, y a dicho tribunal se le ha asignado una causa en la que considero mi obligación INHIBIRSE del conocimiento de la misma, por cuanto fue sometido al conocimiento de este Juzgado Superior el asunto AP21-R-2012-000808 en cuya decisión de fecha 04.07.2012 se ordena al juzgado de instancia proceda a la celebración de la audiencia preliminar bajo los siguientes términos: “…PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de mayo de 2012, el cual queda revocado. SEGUNDO: Se ordena al referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, ordenar la certificación por el Secretario del Tribunal, de las notificaciones practicadas de las codemandadas: HUAWEI TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TEC INVESMENT CO. LTD y HUAWEI TECNOLOGIES CO. LTD, a los fines de que comience a computarse el término para la celebración de la audiencia preliminar…”. Ahora bien, observa quien suscribe que el presente recurso de apelación recae sobre el auto dictado por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 16.01.2013, mediante el cual el referido juzgador procede a dar cumplimiento a la decisión emanada de este Tribunal de Alzada parcialmente transcrita con anterioridad; es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME de conocer del conocimiento de la presente causa, contentiva de la acción que por diferencia de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano RICARDO AGUILERA en contra de las empresas HUAWEI TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TEC INVESMENT CO. LTD y HUAWEI TECNOLOGIES CO. LTD, toda vez que, debido a las razones antes señaladas compromete mi objetividad, y me harían sospechoso de parcialidad o pondría en duda mi imparcialidad al conocer de dicha causa. En este sentido es válido traer ahora lo que con respecto a la imparcialidad ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 07 de agosto de 2003 N° 2138, en cita que hace del fallo de la misma Sala del 25 de junio de 2003 N° 1737: “…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez”. Y como quiera que, como indiqué anteriormente, emití opinión sobre parte de lo que se pretende debatir a través de la apelación tramitada en el presente recurso signado bajo la nomenclatura AP21-R-2013-000096, mal pudiera entonces pensarse que mi criterio al decidir, no pueda ser cuestionado, y se comprometa con ello mi imparcialidad, esto, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, según la cual el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la causa en cuestión, habida cuenta que en definitiva, lo esencial es la imparcialidad del juzgador, y que por encima de una enumeración de las causales de inhibición o recusación, están los derechos de las partes a obtener una justicia imparcial y transparente; de donde viene a mi fuero interior el deber de inhibirme. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para su distribución, al Juez Superior del Trabajo que corresponda en el sorteo respectivo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano Asdrúbal Salazar Hernández, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo solicitado en la presente apelación, por cuanto, dictó sentencia en fecha 04 de julio de 2012, tal como se evidencia a los folios 253 al 256 (ambos inclusive) del expediente, mediante la cual el referido Juzgador ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, ordenar la certificación por el Secretario del Tribunal, de las notificaciones practicadas de las codemandadas: HUAWEI TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., HUAWEI TEC INVESMENT CO. LTD y HUAWEI TECNOLOGIES CO. LTD, a los fines de que comience a computarse el término para la celebración de la audiencia preliminar.-

Ahora bien, observa quien sentencia que lo que se evidencia en el presente caso es que el Juez Primero Superior, Inhibido en el presente caso, dicto la decisión en el Asunto Nº AP21-R-2012-000808, la cual guarda estrecha relación con el asunto apelado en el presente caso, en el sentido de que en fecha 12 de julio de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso Recurso de Control de Legalidad, en contra de la referida sentencia, en tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012 procede a declarar inadmisible el referido recurso, en este sentido el Juzgado Primero Superior en fecha 10 de enero de 2013, da por recibido el recurso proveniente del Tribunal Supremo de Justicia y ordena mediante auto la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes, y finalmente en fecha 16 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicta un auto en fecha 16 de enero de 2013, mediante el cual se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a la tacha propuesta por la parte demandada, por cuanto vista la decisión del Juzgado Superior Primero que ordeno la celebración de la audiencia preliminar, considero que debía ser cumplida la misma, en tal sentido se ejerce recurso de apelación en contra del referido auto, correspondiendo por distribución al mencionado Juzgado Superior.-

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien expone en cuanto a la causal alegada por el Juez inhibido, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:

“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-

En aplicación del criterio doctrinal anteriormente transcrito al caso que se examina, observa la Alzada que el Juez Superior Primero estaba obligado a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión en cuanto al mismo asunto que se discute en el presente recurso de apelación, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, Juez Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 41 ejusdem, queda en el conocimiento de la presente causa esta alzada, por lo que al tercer (3) día siguiente al de hoy se procederá a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia ante este alzada. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Asdrúbal Salazar Hernández, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas todo en el juicio incoado por el ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR contra la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA
EXP. Nº AP21-R-2013-000096
Inhibición
FIHL/CH