REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º.
ASUNTO: AP21-R-2012-001952
ASUNTO: AP21-N-2011-000147
PARTE RECURRENTE: JUNTA DE CONDOMINIO RAMORAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NAIS BLANCO USECHE, NAIDA ZAPATA y GIOVANNA DE FALCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 16.976, 18.978, 44.013, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 268-11, de fecha 24 de mayo de 2011 contenida en el expediente signado con el No. 023-2011-01-00505
Dictada por la Inspectoría Del Trabajo “Distrito Capital” (Sede Norte)
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Ha correspondido por distribución a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 8 de noviembre de 2012, todo en el juicio de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 268-11, dictada por la Inspectoría Del Trabajo “Distrito Capital” (Sede Norte)
En fecha 7 de febrero de 2013, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:
-I-
DEL OBJETO DE LA APELACION
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO RAMORAL, en contra del Acto Administrativo contentivo de la Providencia Administrativa No. 268-11, de fecha 24 de mayo de 2011 contenida en el expediente signado con el No. 023-2011-01-00505, dictada por la Inspectoría Del Trabajo “Distrito Capital” (Sede Norte)
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”
De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día 7 de febrero de 2013, fecha en que fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 25 de del mismo mes y año, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 8, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de febrero de 2013, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 8 de noviembre de 2012, todo en el juicio de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 268-11, dictada por la Inspectoría Del Trabajo “Distrito Capital” (Sede Norte)
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 8 de noviembre de 2012, todo en el juicio de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 268-11, dictada por la Inspectoría Del Trabajo “Distrito Capital” (Sede Norte) SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena notificar de la presente decisión la procuraduría General de la Republica en base a las previsiones del artículo 97 de la ley que la rige.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
FIHL/Desistida apelación (Rec.Nulidad)
EXP Nro AP21-R-2012-001952
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