REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004244.
PARTE ACTORA: MARCOS JOSE GUARISMA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.257.880.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: FREDDY DE JESUS SILVA MENA y JESUS MARIA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 165.814 y 170.424 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21-11-05, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, abogado en ejercicio, domiciliada en el Estado Zulia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.109.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

I
Visto el escrito presentado en fecha primero (1º) de febrero de 2013, suscrito por los abogados en ejercicio FREDDY DE JESUS SILVA MENA, JESUS MARIA PEREZ y MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 165.814, 170.42487 y .637 y 29.109 respectivamente; los dos primeros en su condición de apoderados judiciales de la de la parte actora y la subsiguiente en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, respectivamente; así como por el ciudadano MARCOS JOSE GUARISMA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.257.880, en su condición de parte actora; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 25.000,00 por concepto de indemnización como consecuencia del Accidente Laboral sufrido por el actor, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por ambas partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria, cuyo escrito consta de seis (06) folios útiles, mas un anexo consistente en copia del cheque entregado al accionante por un monto de Bs. 25.000,00, a nombre del trabajador y NO ENDOSABLE, girado contra el Banco DEL TESORO, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 40 al 44; y del 57 al 62), aunado a que el trabajador suscribió igualmente el escrito transaccional; motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador y de la empresa, a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia Nº 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, y siendo que el presente acuerdo no viola de forma alguna el principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos laborales; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 25.000,00 por concepto de indemnización como consecuencia del Accidente Laboral sufrido por el actor, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre del trabajador por el referido monto, no endosable, girado contra el Banco DEL TESORO, el cual se le hizo entrega al propio accionante, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado al trabajador del monto acordado en dicha transacción, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY BOLIVAR.