REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De
La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, jueves, catorce (14) de Febrero de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO: N° AP21-L-2012-000324

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: GUSTAVO BERNAL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.13.113.296.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CINTHYA PEREIRA REINA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.230.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A ,inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Noviembre del año 1996 , bajo el Numero 53 Tomo 73-A QTO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NYDIA GONZALEZ CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.828.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito consignado en fecha 08 de febrero de 2013, por los Abogados CINTHYA PEREIRA REINA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.230.en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano GUSTAVO BERNAL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.13.113.296, y NYDIA GONZALEZ CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.828,en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, al respecto este Tribunal, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende del referido escrito que LAS PARTES con el fin de dar por terminado el procedimientos judicial que actualmente existe, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre LAS PARTES, relacionado con los hechos que han sido descritos en el presente documento y por ende ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , Hoy derogada se fija como arreglo total y definitivo a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) de los cuales hizo entrega al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mediante 3 cheques emitidos a favor del actor por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada uno girados contra el Banco de Venezuela y la cantidad restante entiéndase CINCUENAT MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) serán cancelados progresivamente en las fechas señaladas en dicho contrato.

Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece:

Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y la Trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las Funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores en, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce días (14) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Juez


Abg. Pedro Ravelo
El Secretario