REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2012-000388
El 7 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 0182/12 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19-07-2012, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por las abogadas CARMEN SULBARÁN y CARMEN MIERE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.869 y 97.741 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa “GUTIERREZ Y PROTECCION DE SEGURIDAD C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 531, el 28-11-1995.
El 14-12-2012, se da por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, este Juzgado a los fines de conocer de la presente demanda debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia en razón del territorio, toda vez que el acto administrativo cuya legalidad se quiere someter a entredicho, ha sido dictado por una Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, específicamente de la ciudad de Maracaibo. En este estado de cosas, se debe dejar establecido como fuero territorial, al objeto de limitar la competencia, dicha entidad territorial.
Así las cosas, observa este Tribunal que, en ausencia de derogatoria por convenio de las partes sobre la competencia territorial, en el caso de autos, existe resulta forzoso para esta Juzgadora establecer que la competencia en razón del territorio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia. Así se declara
Este es el criterio que ha adoptado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en un caso similar al de autos, en el fallo Nº 107 en fecha 07-08-2012, el cual fue conocido por este Despacho, en la demanda de nulidad intentada por CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 023-2010 de fecha 27 de abril de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
“El conflicto bajo estudio se ha suscitado durante la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 023-2010 de fecha 27 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Carmen Perales.
(Omissis)
Por tanto, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena acogiendo los criterios jurisprudenciales a los que se ha hecho mención, y con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 23, numeral 5 del artículo 24 y numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que, en el caso de autos se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 023-2010 de fecha 27 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro con sede en Los Teques, Estado Miranda, esta Sala declara que la competencia para conocer y decidir dicho recurso, en primera instancia, le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicados en la ciudad de Los Teques, en razón de la competencia por el territorio. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la referida Circunscripción Judicial, a fin de que realice la distribución correspondiente. Así se decide. (…)”. (Negrillas de este Juzgado).
II
DECISIÓN
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la demanda de nulidad contra la a favor de Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al (1º) día del mes de Febrero de 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
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