REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153°


ACTA DE JUICIO



ASUNTO: AP21-L-2012-003978

En el día de hoy, viernes, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), a las 10:00 a.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la abogada ISAMIR GONZALEZ, inpreabogado Nro.124.455, apoderada judicial de la parte actora. Por la parte demandada comparecieron los abogados JESUS RODRIGUEZ y WILLIAM APARCERO, inpreabogados Nros. 64.027 y91.683 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. Todo en el juicio incoado por el ciudadano GIOVANNI DUMONT ESTEBES contra la empresa CONVERTIDORES DEL ESTE C.A, por cobro de prestaciones sociales. En este estado, expuso la parte actora sobre su pretensión y el demandado sobre su defensa. Pruebas de la parte actora: Instrumentos que cursan en desde el folio 40 al 51 de la pieza principal. La parte demandada hizo observaciones a las documentales, las cuales fueron rechazadas por la parte actora. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibió por reconocer que su representada paga 30 días de salario por utilidades. Pruebas del Demandado: Instrumentos que cursan del folio 56 al 131. La parte actora observó la marcada A que riela al folio 56; la del folio 57 pidió que se deseche por no emanar de su representada; y las que rielan a los folios 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76, 79, 82, 85, 88, 91, 94, 97, 100, 103, 106, 109, 113, 115, 118, 121, 124, 127 y 130 solicito se desecharan por no ser el medio de prueba idóneo para demostrar el pago. Y las restantes que van desde el folio 58 al 131 no se encuentran suscritas por su representado, de allí que no le resultan oponibles. Se hizo la declaración de partes en la apoderad del actor. La Jueza exhortó a las partes a una conciliación en la sala de audiencias. Luego de conversar, manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo por la cantidad única de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), los cuales ofrece pagar el demandado a la parte actora en dos partes, teniendo facultad expresa para ello según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 20 al 21 de autos: la primera por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, y la segunda por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos mil bolívares (Bs. 47.500,00), a ser pagada en treinta (30) días continuos siguientes al de hoy. Se deja constancia que la apoderada parte actora, manifiestan su conformidad con el ofrecimiento, para poner fin al presente juicio, teniendo facultad expresa para ello según consta en el poder otorgado apud acta ante la URDD de este Circuito (folio 6). Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos los pagos efectuados por la empresa demandada al demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora

Parte demandada











El Secretario

Elvis Flores