REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2012-002036

Vista la diligencia incorporada a los autos en fecha 19 de febrero de 2013, por la profesional del derecho, María La Riva Ron, inscrita en el inpreabogado Nº19.846, quien manifestó ser la apoderada judicial de la parte demandada, y en donde se verifica como única solicitud, luego de una exposición al punto previo, lo siguiente: “(…) que conforme a los más amplias competencias atribuidas por la ley, se hagan todas y cada una de las diligencias destinadas a obtener cualquier información del ciudadano DAMIAN AGULAR, propietario y representante legal de GANADERÍA LOS PROCERES. C.A.(…).
Observa este Despacho, que dicha solicitud obedece a la notificación practicada el día 14 de febrero de 2013 con motivo de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2012, en su sede restaurante en donde se explota la marca comercial “EL GANADERO GRILL”, ubicada en la Avenida San Marino, Centro Comercial San Ignacio, en Caracas; la cual fue recibida por su gerente, ciudadano Ramón Antonio Torres Pérez, negándose a estampar su nombre y firma, por lo que fue fijada dicha boleta al frente visible del local.
En razón de lo anterior, el ciudadano Alguacil Jesús Blanco, luego de practicar la notificación conforme a las reglas del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a tomar número de cedula así como las señas básicas del pertinaz gerente del fondo de comercio, para luego, en fecha 15 de febrero de 2013, consignar resultas ante este Circuito Judicial del Trabajo. Devenido de lo anterior, comparece la abogada María La Riva Ron a los fines de consignar: (…) 1. Copia simple del instrumento que me acredita como apoderada de Ganadería R&A. C.A,(…)2. Copia simple de la última reforma del documento Constitutivo estatutario de GANADERÍA R&A. C.A (…)3. Devolución de la notificación, que el funcionario de alguacilazgo, a pesar de que se le dijo, que la misma estaba dirigida a GANADERIA LOS PROCERES. C.A., sociedad mercantil distinta a mi mandante y con la cual ningún vínculo existe, ni por tanto, obligación con el accionante, (…) 4. Escrito de cinco (05) folios útiles (…) (las negrillas son del Tribunal)
Visto lo anterior y previo a cualquier pronunciamiento, debe este juzgado advertir lo siguiente:
• En fecha 19 de febrero de 2013 comparece la abogada María La Riva Ron IPSA Nº 19.846, quien manifestó ser apoderada judicial de la demandada, a los fines de incorporar diligencia sobre una solicitud determinada en el expediente AP21-L-2011-002036 en la cual argumento que su representada Ganadería R&A. C.A., nada tiene que ver con la sociedad mercantil demandada pues son totalmente distintas a la de su mandante pues ningún vínculo existe. En este sentido, debe preguntarse esta Juzgadora como es que entonces, dicha profesional del derecho ha podido diligenciar dentro del expediente contentivo de la recién sentenciada controversia AP21-L-2011-002036, si no se tiene ninguna relación con la demandada, ya que tal afirmación incurre en franca contradicción con su previa identificación ante la Unidad de Recepción de Documentos como representante judicial de la parte demandada.
• Luego de consignar los anteriores, inicia la narrativa inserta al punto previo de su escrito, oponiendo la total ajenidad de su representada con la empresa condenada a los autos, y con lo cual no existe vinculación alguna entre ambas, para luego, señalar que su apoderaduría legal ha sido otorgada por Ganadería R&A. C.A., “que explota la marca del cual es su titular El Ganadero Grill, la Castellana, Municipio Chacao”. En este sentido, y de una simple revisión a los autos se verifica que en sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2012 ha resultado como perdidosa la parte demandada cuya identificación coincide con la persona jurídica de la cual la diligenciante patrocina judicialmente a título de explotación comercial (folio 138), y de la cual fue notificada en fecha 14 de febrero de 2013 en el Restaurante GANADERO GRILL en la persona de su Gerente General ciudadano Ramón Antonio Torres C.I. 11.838.472, quien aceptó recibir la notificación negándose a firmarla.
• Adicionalmente al rechazo de conexión o ligamen alguno entre ambas empresas, debe advertirse que la diligenciante consigna copia simple de instrumento público, en donde se verifica sucesión de acciones mediante compra venta entre aquellas a quienes niega su conexión, con lo cual, no obstante escapa de las competencias de este Juzgado la naturaleza jurídica del ligamen que les une o sujeta, es claro que tienen cualquiera de las dos, sea Ganadería R&A. C.A., o El Ganadero Grill, vocación positiva para ser notificados mediante boleta cuyo único fin reside en informar a la perdidosa en el juicio aludido, para que ejerza su derecho constitucional a la defensa mediante alzamiento contra sentencia, o cualquier otro recurso que tuviere a bien, dentro de los cinco (05) días a partir de su notificación y posterior certificación en fecha 15 de febrero de 2013, venciendo dicho lapso en fecha 22 de febrero de 2013.
• Luego, la profesional del derecho quien se identificó como apoderada judicial de la parte demandada ante la Unidad de Recepción de Documentos, señalando posteriormente que su representada nada tiene que ver con la parte de la demandada, consigna, a título de devolución, boleta contentiva de “reporte de criminalidad” emanada de la Policía del Municipio Chacao en donde se reporta la actuación del Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano Jesús Pérez, quien se valió de la fuerza pública a tenor de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la práctica de una notificación en un proceso distinto e incompatible en sujetos y objeto con el caso sub-iudice, signado este con la nomenclatura AP21-L-2012-003203 aduciendo al final la existencia de fraude procesal en un juicio donde dice no tener parte.
En consideración de los anteriores razonamientos, considera esta Juzgadora dejar suficientemente establecido que la notificación en los procesos laborales en sede jurisdiccional se enmarca dentro de un régimen distinto a la citación civil, por lo cual, su práctica no tiene como presupuesto la personalización preceptiva de su destinatario, pudiéndose entonces dar por notificados a sus relacionados tal y como señala el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyo extracto se abona:
“Artículo 126 (.…) ”el cartel será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El alguacil dejará constancia (…) de haber cumplido con lo prescrito en éste artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…”
Así las cosas, no puede la representante judicial de la demandada pretender ostentar dicha condición legal para poder diligenciar en el presente asunto rechazando su notificación, para luego, una vez ingresada si solicitud dentro del mundo procesal de este expediente, señalar que no tiene relación alguna con la parte demandada de quien al principio señaló ser representante, subvirtiendo el Orden Constitucional instituido a favor de su propio Derecho a la Defensa como Garantía Suprema del Orden Público de permanente vigilancia y resguardo por este Despacho. En tal sentido, y por las anteriores razones, SE TIENE POR NOTIFICADA A LA PARTE DEMANDADA, “GANADERIA LOS PROCERES (RESTAURANT GANADERO GRILL)”, y en consecuencia, a partir de la publicación de la presente resolución, empezaran a transcurrir los cinco (05) días de despacho a los que refiere en artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Elvis Flores