REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153°

ACTA DE JUICIO


ASUNTO: AP21-L-2012-002308

En el día de hoy, martes, cinco (5) de febrero de dos mil trece (2012), a las 2:00 p.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO para el control y contradicción de las pruebas, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la ciudadana JUBEY TELLUSON QUINTANA, cedula de identidad Nº 17.159.935, parte actora y su abogado MANUEL HERNANDEZ, inpreabogado Nro.119.932. Por la parte demandada compareció el abogado JOSE RODRÍGUEZ, inpreabogado Nro. 41.099. Todo en el juicio incoado por la ciudadana JUBEY TELLUSON QUINTANA contra la empresa UNIÓN INTERNACIONAL REPRESENTACIONES C.A, por cobro de prestaciones sociales. En este estado, la Jueza exhortó a las partes a la conciliación antes de darse inicio a la audiencia. Luego de conversar, manifestaron al Tribunal llegar a un acuerdo por la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), los cuales ofrece pagar el demandado a la parte actora dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que la parte actora asistida por su abogado, manifiestan su conformidad con el ofrecimiento, para poner fin al presente juicio; asimismo, se constata que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representada según se evidencia del poder que riela del folio 90 y 91. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos el pago efectuado por la empresa demandada a la demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora

Parte demandada





El Secretario
Elvis Flores