REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 14 de febrero de 2013
AP21-N-2012-000370
Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada Diorelys Montalvo Cedeño, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Corfin, Corporación Financiera C.A., contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir
El Tribunal mediante auto de fecha 18 de enero de 2013, ordenó la notificación de la parte actora en nulidad, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos la práctica de la misma, retirara el cartel de emplazamiento. Así las cosas, al folio Nº 142, riela consignación de fecha 1 de febrero de 2013, realizada por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de la cual se evidencia la práctica de la notificación acordada; igualmente, riela a los folios Nº 144 y 145, diligencia de fecha 6 de febrero de 2013, mediante la cual la parte demandante en nulidad sustituyó el poder otorgado y sin embargo, no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por la sociedad de comercio Corfin, Corporación Financiera C.A., contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 17 de mayo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Elvis Flores
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Elvis Flores
Una (1) pieza y un (1) cuaderno separado.
ORFC/mga.