REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004606
PARTE ACTORA: JUAN MONZON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SAN VICENTE S. R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA MIERE y ASCENSAO MARIA DE BARROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de febrero de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.564, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MONZON, titular de la cédula de identidad No. 4.586.019, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada ASCENSAO MARIA DE BARROS, inscrita en el IPSA bajo el No. 44.866, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ESTACIONAMIENTO SAN VICENTE S. R. L., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representado, pero a todo evento, hago del conocimiento del Tribunal que la presente demanda, está debidamente prescrita, ya que ha transcurrido más del tiempo establecido en la Ley para hacer cualquier reclamo, con ocasión a la relación de trabajo que existió, pero a su vez, para el caso que no fuese como aquí lo expreso, difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa que represento honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 132.649,76), pero que una vez revisada el acervo probatorio y viendo los pagos realizados, además de la prescripción opuesta, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día JUEVES 21DE FEBRERO DE 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a las 11:00 a. m., a través de cheque a favor del trabajador, ciudadano JUAN MONZON, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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