REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003803
PARTE ACTORA: FRANCISCO DI SALVO TANTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO A. MUJICA BOZA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION KNOKER SHOES, C.A. y CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORLEM ARMANDO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de febrero de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia deja expresa constancia que se encuentra presente la abogada LISBETH CAROLINA GARCES, inscrita en el IPSA bajo el No.69.980, quien actúa como apoderada judicial de la empresa co demandada, CARTONERA DEL CARIBE, C.A., asimismo, se deja constancia que la parte actora, ciudadano FRANCISCO DI SALVO TANTILLO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno no obstante, el tribunal haber esperado un lapso de 15 minutos, atendiendo al principio de flexibilidad del proceso, en el entendido que las partes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y anexos correspondientes y se encuentran en conversaciones a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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