REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006244

PARTE ACTORA: ALVARO SEGUNDO LINARES LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 3.787.902.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido.

PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En fecha 12 de diciembre de 2011, se inicia el presente procedimiento por calificación de despido efectuada por la parte demandante.

En fecha 13 de diciembre de 2011, mediante acto de distribución corresponde conocer a este Tribunal.

En fecha 16 de diciembre de 2011; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de su pronuciamiento.

En fecha 20 de diciembre de 2011, se dicto despacho saneador en virtud de no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 2°. A tal efecto, se libran boletas de notificación a la parte actora.

En fecha 19 de enero de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa que una vez en la dirección señalada no localizó la misma y solicita un punto de referencia.

A la presente fecha, martes 05 de febrero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano ALVARO SEGUNDO LINARES LOZADA, contra la EMBAJADA DE TRINIDAD Y TOBAGO., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA