REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2003-000197


PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO FERRER BADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 15.793.492.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MORENO VASQUEZ y CARLS SILVA PEÑALOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.370 y 84.771, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHCILLERÍA FRANCESA, C.A. sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de enero de 1994, bajo el No. 21, Tomo 6-A-Sgdo..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 16 de septiembre de 2003, se inicia el presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante, por ante la unidad de recepción de asuntos nuevos, presentada por el abogado CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA, representante judicial de la parte actora.

En esa misma fecha mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal. Dictando auto en la cual se ordena su revisión para su pronunciamiento.

En fecha 17 de septiembre de 2003, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 02 de octubre de 2003, el alguacil del circuito consigna diligencia en la que informa haber cumplid con la notificación de la demandada Cuchillería Francesa, C.A.

El 03 de octubre de 2003, la secretaria del tribunal deja constancia de la notificación laboral a los fines de dar inicio al lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

El 17 de octubre de 2003, se inicia la audiencia preliminar presentes la representación de la parte actora y en virtud de la incomparecencia de la demandada, el tribunal dicta decisión en la que se declara parcialmente con lugar la demanda.

El 23 de octubre de 2003, la representación judicial de la demandada apela de la decisión, y solicita la admisión del recurso de apelación presentado.

El 27 de octubre de 2003, el tribunal dicta auto mediante la cual niega la apelación interpuesta por la parte demandada.

El 30 de octubre de 2003, la demandada interpone recurso de hecho.

El 31 de octubre de 2003, el abogado de la actora consigna diligencia solicitando la designación de perito contable.

El 04 de noviembre de 2003, el abogado de la actora consigna diligencia en la que solicita la ejecución forzosa.

El 10 de noviembre de 2003, el tribunal dicta auto mediante la cual ordena el desglose de actuaciones que no corresponde al asunto.

El 11 de noviembre de 2003, la demandada consigna diligencia solicitando la paralización de la causa.

El 18 de noviembre de 2003, el tribunal dicta auto mediante la cual ordena notificar a la experta designada.

El 24 de noviembre de 2003, el abogado de la actora, consigna diligencia señalando bienes para ser embargados.

El 03 de diciembre de 2003, la abogada de la demandada, consigna auto emanado del superior, donde interpone recurso de hecho

El 16 de diciembre de 2003, la abogada de la demandada solicita copias certificadas.

El 18 de diciembre de 2003, la Coordinación de Secretarios u Asistentes del Circuito Judicial, libra oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, a los fines que se le asigna la causa en virtud de la suplencia del juez natural en otro tribunal.

El 18 de diciembre de 2003, ese Tribunal dicta auto recibiendo el asunto. Y ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la demandada.

El 13 de enero de 2004, el abogado actor, consigna diligencia solicitando la revocatoria del experto designado y se designe otro

El 19 de enero de 2004, la abogada de la demandada retira las copias certificadas acordadas

El 19 de enero de 2004, la abogada de la demandada consigna diligencia donde reitera al tribunal el pedimento solicitado.

El 23 de enero de 2004, el tribunal dicta auto mediante la cual se ha revocado al experto y se designa una nuevo, ordenándose librarle boleta de notificación

El 05 de febrero de 2004, el abogado actor solicita se notifique a la experto a la mayor brevedad posible.

El 19 de febrero de 2004, se levanta acta mediante la cual se juramenta al cargo que ha sido designada.

El 17 de febrero de 2004, se recibe diligencia del alguacil del circuito que consigna boleta de notificación de la experto contable.

El 09 de marzo de 2004, los abogados de la actora, consignan recaudo donde expresan los recaudos mensuales de su representado.

El 16 de marzo de 2004, la experto contable designad consigna experticia complementaria del fallo.

El 17 de marzo de 2004, la demandada consigna escrito que agrega el fallo emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El 30 de marzo de 2004, el Tribunal dicta auto mediante la cual decreta la ejecución voluntaria del fallo.

El 01 de abril de 2004, el abogado de la actora consigna diligencia donde agrega poder que acredita su representación.

En fecha 13 de abril de 2004, el abogado de la actora, solicita la ejecución forzosa.

El 27 de abril de 2004, el Tribunal dicta auto decretando la ejecución forzosa y la fija para día y hora allí señalado.

El 03 de mayo de 2004, el Tribunal dicta auto mediante la fija nueva oportunidad par la practica de la medida.

El 26 de mayo de 2004, el tribunal declara desierto el acto.

El 29 de junio de 2004, el tribunal dicta auto mediante la cual lo recibe para su tramitación.

El 30 de junio de 2004, el tribunal vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social el 02 de junio de 2004, se inhibe por haber emitido opinión apertura cuaderno de la inhibición del Juez.

El 16 de junio de 2004 se recibe del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, el asunto, y ordena remitir el asunto a nueva distribución.

El 04 de agosto de 2004, se dicta auto dando por recibido el asunto por este Tribunal, en virtud de haber sido declarada la inhibición por el Superior.

El 10 de agosto de 2004, vista la sentencia del Superior Cuarto de este Circuito Judicial, en la que declara IMPROCEDENTE la inhibición presentada por este Juez, se ordena notificar a las partes.

El 01 de septiembre de 2004, vista la consignación del alguacil y fijada la audiencia se ordena reprogramar la presente para otra fecha.

El 04 de octubre de 2004, el tribunal dicta auto mediante la cual visto que no se llevó a cabo la audiencia preliminar, fija como fecha al décimo día hábil siguientes a que conste en autos la certificación del secretario a las 09:00 a.m., para la celebración de la audiencia preliminar.

El 22 de diciembre de 2004, el alguacil del circuito consigna diligencia que informa no poder haber notificado a la parte actora.

El 02 de agosto de 2005, el alguacil del circuito consigna diligencia que informa no haber podido notificar a la demandada.

El 11 de abril de 2006, el abogado de la actora, consignan nuevo poder.

El 09 de mayo de 2006, las apoderadas de la actora, consigna diligencia mediante la cual piden notificar a la demandada.

El 06 de junio de 2006, el tribunal dicta auto mediante la cual niega lo solicitado por la representación de la actora y se libra cartel a la demandada.

El 28 de junio de 2006, el alguacil del circuito consigna diligencia que deja constancia que la empresa no funciona en la dirección señalada.

El 07 de agosto de 2006, los abogados de la actora consignan nueva dirección de la demandada a los fines de su notificación.

El 07 de agosto de 2006, los abogados de la actora consignan nueva dirección de la demandada para su notificación.

El 14 de agosto de 2006, el tribunal dicta auto mediante la cual acuerda librar nuevo cartel a la demandada, en el nuevo domicilio por ellos señalado.

El 29 de septiembre de 2006, el alguacil designado por este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa que una vez entrevistado con una ciudadana identificada, le informó que la persona solicitada en esa dirección ya no trabaja allí.

El 22 de marzo de 2007, la abogada de la parte actora, consigna diligencia en la que solicita se proceda a la practica de la notificación de la empresa demandada en la dirección señalada en la diligencia.

El 26 de marzo de 2007, el Tribunal vista la diligencia de la actora, dicta auto mediante la cual vista la diligencia de la actora y la negativa consignada por el alguacil del Circuito Judicial, se ordena librar nuevos carteles a la demandada.

El 16 de abril de 2007, el alguacil designado por este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa que una vez en la dirección indicada, se entrevistó con una ciudadana quien le informó que la empresa no funciona y que opera otra.

El 13 de agosto de 2007, los abogados actores, consignan diligencia en la cual confiere poder apud-acta en los abogados allí identificados.

El 02 de junio de 2008, el Tribunal, vista la diligencia del alguacil, insta a la actora se sirva consignar nuevo domicilio de la demandada para su notificación.

El 26 de junio de 2008, la abogada actora, consigna copias simples que acreditan su representación.

A la presente fecha, viernes 08 de febrero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 08 de febrero de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano WILLIAM ALBERTO FERRER BADILLO, contra la sociedad mercantil, CUCHILLERA FRANCESA, C.A.., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


EL JUEZ



ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA