REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001954
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el abogado RAFAEL BLANCO, IPSA N° 39.945, apoderado judicial de la parte Demandada, y por otra parte, la ciudadana FRANCIMAR DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA, CI V-11.090.743, asistida por el abogado ALEXIS BLANCO BRAVO, IPSA N° 77.229, parte Actora, mediante el cual celebran acuerdo Trasnacional a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, declaran, que el pago por la demandada al demandante será efectuado dentro de los quince (15) días continuos a partir de 18 de febrero del 2013, y el cual se hará mediante la emisión de dos cheques a nombre de la demandante uno (1) por la suma de Bs. 150.000,00 y otro por la suma de Bs. 70.000,00, lo que alcanza la totalidad de la suma acordada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que el acuerdo celebrado no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo trabadores y trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en auto el último pago, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG ALEJANDRO ALEXIS
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