REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (21) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000342
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre el Ciudadano PEDRO VAAMONDE Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular y portador de la Cédula de identidad N° V-13.692.993, debidamente asistido para este acto el abogado BAUDILIO RONDÓN I.P.S.A N° 2.733, por una parte y por la otra el Abogado DANY RODRIGUEZ I.P.S.A N° 67.956, en su carácter de Apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00014754, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUAZTRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.274,79), a nombre del ciudadano: PEDRO ANTONIO VAAMONDE FARFAN, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
JUEZ
ABG. ALEJANDRO ALEXIS
SECRETARIO
Lmv*aa*EG
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