REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2013-000167
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha cuatro (4) de febrero de 2013, suscrita por la abogada RENATO CARLOS VALENTE, inpreabogado Nº 43.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., por una parte y por la otra parte la abogada VIRGINIA PEREIRA, actuando como apoderada judicial del ciudadano EDWIN RODRIGUEZ, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 16488040, girado por el Banco Mercantil, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Articulo 10 y 11 de su Reglamento, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Alejandro Alexis
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