ACTA
NC DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003065
PARTE ACTORA: LUIS DONALDO VIDES AVENDAÑO y LUIS ANTONIO VIDES PEÑA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID D´ AMICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de febrero de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS DONALDO VIDES AVENDAÑO y LUIS ANTONIO VIDES PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.067.139 y 20.827.356, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada YLENY DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.732; y el abogado DAVID D´ AMICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.007; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: Primera: "Los Trabajadores" declaran que entraron a prestar sus servicios para "La Empresa" desde el día 10 de Junio de 2007 hasta el 02 de Agosto de 2011; desempeñándose en el cargo de MAESTRO ALBAÑIL, y desde el día 13 de Abril de 2009 hasta el 02 de Agosto de 2011; desempeñándose en el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑIL, respectivamente, siendo el ultimo salario mixto mensual variable devengado por los trabajadores, en el primer caso Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y siete con Cincuenta céntimos (Bs. 3.457,50), y en el segundo caso el último salario mixto mensual variable devengado fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Noventa y uno con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.491,50), mensuales. Segunda: "La Empresa" y "Las Trabajadoras" por manifestaciones recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha día Dos de Agosto de dos mil Once (02/08/2011). Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "Los Trabajadores" y ellas así lo aceptan, las cantidades que a continuación se detallan: A el trabajador LUIS DONALDO VIDES AVENDAÑO la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 89.325,83) por los conceptos que fueron demandados y los cuales comprenden Prestaciones Sociales e intereses sobre las mismas, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono de Asistencia y Salarios retenidos Cláusula 47 Contrato Colectivo de la Construcción, del monto anteriormente detallado, el trabajador autoriza a que sea descontado el monto correspondiente a los Honorarios Profesionales, la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Setecientos Noventa y Siete con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 26.797,75), a favor de la Dra. Yleny Duran, antes identificada, quedando a favor del a su favor la cantidad de Bolívares Sesenta Y dos Mil Quinientos Veintiocho con ocho Céntimos (Bs. 62.528,08). A el trabajador LUIS ANTONIO VIDES PEÑA, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.118,39) por los conceptos que fueron demandados y los cuales comprenden Prestaciones Sociales e intereses sobre las mismas, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , Bono de Asistencia y Salarios retenidos Cláusula 47 Contrato Colectivo de la Construcción, del monto anteriormente detallado, quien autoriza a que sea descontado el monto correspondiente a los Honorarios Profesionales, la cantidad de Bolívares Catorce mil Setecientos Treinta y Cinco con Cincuenta y Dos céntimos (Bs. 14.735,52), a favor de la Dra. Yleny Duran, antes identificada, quedando a favor del Trabajador la cantidad de Bolívares Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 34.382,87). Cuarta: "Los Trabajadores" aceptan y convienen en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual declara recibir mediante cheque expedido a la orden de "Los Trabajadores" en el siguiente forma: En éste acto a el Trabajador LUIS DONALDO VIDES la Cantidad de Bolívares Sesenta Y dos Mil Quinientos Veintiocho con ocho Céntimos (Bs. 62.528,08) mediante cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito N° 53634264 de fecha 18 de Febrero de 2.013, la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Setecientos Noventa y Siete con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 26.797,75), correspondiente a los Honorarios Profesionales, a favor de Yleny Duran, mediante cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito N° 16634276, de fecha 19 de Febrero de 2.013. En éste acto a el Trabajador LUIS ANTONIO VIDES PEÑA, la Cantidad de Bolívares Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 34.382,87) mediante cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito N° 06634263 de fecha 18 de Febrero de 2.013, Bolívares Catorce mil Setecientos Treinta y Cinco con Cincuenta y Dos céntimos (Bs. 14.735,52), correspondiente a los Honorarios Profesionales, a favor de Yleny Duran, mediante cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito N° 69634275, de fecha 19 de Febrero de 2.013. Quinta: "Los Trabajadores" declaran, su total conformidad con el presente acuerdo mediante la cual "La Empresa", EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C.A les paga en este acto y así declaran recibir a su satisfacción la cantidad mencionada, en la cláusula cuarta, por concepto de pago único y definitivo, de los renglones especificados en las cláusulas anteriores de este convenio. “Los Trabajadores” declaran a demás que “la Empresa” , nada les queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo, ni por la terminación de las mismas, y así mismo convienen en el pago que en este acto reciben constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal Virtud cualquier cantidad de menos. Sexta: A fines de que el presente acuerdo surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado de la Causa, se sirva homologar y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada y que una vez homologada la misma por el Ciudadano juez, se nos expida copia certificada del mismo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes; en tal sentido se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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