REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2013-000311.
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil, SERVICIO TECNICO SANTA TERESA, C.A, debidamente representada judicialmente por el abogado Francisco Cumana Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.562, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que cursa en autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y por la otra el ciudadano JESUS ENRIQUE PRIETO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 23.643.054, debidamente asistido por el abogado Jesús Peñalver, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.063, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 59 CTMOS (Bs. 5.255,59), mediante cheque Nº 00000152, de la entidad financiera Banco Plaza, de fecha 24-01-2013 identificado en el escrito transaccional por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales descritos ampliamente; previa deducciones de anticipos recibidos por la cantidad de Bs. 2.613,30, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito de la relación de trabajo como ayudante de chofer, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 10 de abril de 2012 hasta 18 de enero de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.