REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004014
PARTE ACTORA: JENNY ELIZABETH SIERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ, RAFEL JOSE CEDEÑO FARIAS
PARTE DEMANDADA: SENSORMATIC DE VENEZUELA SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
Vista la transacción presentada por la abogada MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada SENSORMATIC DE VENEZUELA S.A, el abogado VICTOR HUGO RODRIGUEZ GOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.881, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que consta en autos; mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo establecen el monto total de la presente transacción por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 97/CTMOS (Bs. 26.772,97), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales, y demandados en el libelo de demanda derivado de la relación de trabajo. Dicha cantidad es pagada mediante cheque de gerencia Nº 78076056 por la cantidad de Bs. 24.710,00 y cheque de gerencia Nº 0279647, por la cantidad de Bs. 2.062,97, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de su beneficiaria ciudadana JENNY ELIZABETH SIERRA, recibiendo su apoderada judicial conforme las facultades otorgadas en poder, otorgando el finiquito absoluto y manifestando que nada queda por deberse por concepto de beneficios laborales demandados, las cuales fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos en audiencia preliminar, previa deducciones de los anticipos y pagos recibidos durante la vigencia de la relación de trabajo. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de voluntad y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y, por cuanto manifiestan las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito, siendo esta mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo, por cuanto se evidencia el pago de la totalidad del acuerdo, no teniendo este juzgado ninguna otra actuación procesal que realizar, da por terminado el presente procedimiento. Finalmente, se insta a la partes solicitar mediante diligencia las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Asimismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Así se decide.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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