REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP21-L-2012-004921
Vista la diligencia presentada por el abogado LUIS CARLOS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.776, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FESTEJOS MAR, C.A; mediante el cual presenta subsanación del escrito de la intervención de tercero, que por auto de fecha 29-01-2013, este Tribunal luego de haber revisado el escrito ordenó su subsanación, por carecer los datos relativos al nombre, apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios y judiciales del Tercero; en el entendido que dicha solicitud debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su admisión, en tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer o no sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones: Se evidencia en la diligencia presentada en fecha 05-02-2013, la representación judicial de la parte demandada, no subsanó lo ordenado por este Juzgado en los términos indicados en el auto de fecha 29-01-2013, cursante al folio 56 y 57, por cuanto no indico el nombre, apellido de cualquiera de los representantes legales estatutarios o judiciales del Tercero llamado al proceso, tal como lo exige el ordinal 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando en el deber de la parte demandada y solicitante del llamado al Tercero al proceso de dar cumplimiento a lo establecido en el referido auto. En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado la omisión en los términos señalados, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se deja transcurrir el lapso correspondiente, y una vez vencido el mismo se remitirá el presente asunto a distribución para la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN. El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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