REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Asunto: AP21-L-2013-00120

Vista la diligencia presentada por el abogado OSCAR ADELIS MEJIA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual presenta subsanación del libelo de demanda, que por auto de fecha 16-01-2013, este Tribunal luego de haber revisado el libelo, ordenó su subsanación, por cuanto en el libelo existe carencia en cuanto a la base de cálculos y la operación aritmética de los montos resultantes, debiendo la parte actora, indicar con precisión, los cálculos efectuados por el que le dan como resultado los montos demandados en cada uno de los conceptos. en tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer o no sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones: Se evidencia en la diligencia presentada en fecha 05-02-2013, que la representación judicial de la parte actora, se limito a anexar cálculos identificados como tabla Nº 4 y tabla Nº 1, y una serie de documentos (recibos) que acompañó dicha subsanación; la cual no reúne para este Juzgado elementos para considerar subsanado el libelo de demanda, en la forma en que se presenta, ni reúne la misma lo exigido por el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al objeto de la demanda; estando en el deber la parte actora haber subsanado en los términos indicados en el auto, y no remitiendo a cuadros y demás recibos de pagos la cual es una forma indebida de estructurar la demanda. En tal sentido, y por todas las consideraciones precedentes y no habiendo subsanado la omisión en los términos señalados, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN. El Secretario

Abg. Marcial Mecia.