REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2013-000175.
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil, GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada judicialmente por el abogado José Ramón Sánchez Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.083, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que cursa en autos, parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y por la otra el ciudadano EDDY GERMAN CAMPOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.745.335, debidamente asistido por el abogado Raúl Pacheco Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.318, parte oferido, mediante el cual ambas partes celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de UN MILLON NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 43 CTMOS (Bs. 1.009.589,43), mediante cheques identificados en el escrito transaccional por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, así como una bonificación única especial descritos ampliamente; recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el ex empleado el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Gerente de la Región Andina, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 04 de enero de 1997 hasta 15 de noviembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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