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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-004693
 PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE BELLO IZARRA
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, I.P.S.A. N° 45.723.
 PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DEL SUR, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ
 
 Se inicia el presente procedimiento, se da por recibida y se admite la presente demanda y se libra cartel de notificación, en fecha 26 de septiembre de 2011, a los efectos de que tenga lugar la correspondiente Audiencia Preliminar.
 
 A la presente fecha 13 de Febrero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la demanda (22 de septiembre de 2011 hasta la presente fecha 13 de febrero de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 
 De Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por el ciudadano GUILLERMO JOSE BELLO IZARRA contra  la empresa UNIDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DEL SUR, C.A.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 
 ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
 JUEZ
 
 
 ABG. MARIO COLOMBO
 SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
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