REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005771
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ RAMOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, I.P.S.A. N° 97.075.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TODO MEJORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ

Se inicia el presente procedimiento, se da por recibida y se admite la presente demanda y se libra cartel de notificación, en fecha 21 de noviembre de 2011, a los efectos de que tenga lugar la correspondiente Audiencia Preliminar.

A la presente fecha 15 de Febrero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la demanda (16 de noviembre de 2011 hasta la presente fecha 15 de febrero de 2013) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.






Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana

De Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ RAMOS contra la empresa CORPORACION TODO MEJORA, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Mario Colombo