REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Nosotros, ANGEL REMIGIO ORTIZ ARRIECHI , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número 3.323.262, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO PEREZ, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número 1.195.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.397, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio CARMEN LUISA PINO CASTRO, venezolana, de este mismo domicilio, identificada con la cédula de identidad número 6.245.401 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.443, quien procede en su cualidad de gerente de Relaciones Laborales, seguridad Y salud Ocupacional así como de apoderada de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y cuyo documento constitutivo-estatutario fuere inscrito en fecha 20 de diciembre de 1999 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 4 del Tomo 377 A Qto., recientemente reformados sus Estatutos Sociales por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de octubre de 2005, inscrita en el mismo registro bajo el número 22 del Tomo 1207-A, en uso de las facultades que le fueren conferidas mediante de poder autenticado en fecha 01 de agosto de 2006, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 4 del Tomo 377-A Qto. de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, MUTUAMENTE Y DE MANERA CONCILIATORIA, HEMOS ACORDADO AUTOCOMPONER PROCESALMENTE LA CONTROVERSIA JUDICIAL QUE NOS OCUPA, CELEBRANDO LA TRANSACCIÓN QUE SE CONTENDRÁ SEGUIDAMENTE, cuyo fundamento legal es la previsión contenida en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano así como en el artículo 19 de la ley orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, en lo sucesivo), literal b) del artículo 9, artículo 10 y artículo 11 todos los últimos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo por objeto los particulares que a continuación se detallarán, a saber:
Primera: Del objeto de la transacción, de la fecha de inicio y extinción de la relación de trabajo y su causa. Ambas partes manifiestan que la transacción que hoy celebran, tiene por finalidad la de poner fin por la vía transaccional elegida al procedimiento iniciado en virtud de la oferta real y subsecuente depósito judicial iniciada por la entidad de trabajo a favor del trabajador de dirección Angel Ortiz, . Procedimiento que tuvo por inicio la pretensión del empleador de dar cumplimiento al pago de los haberes laborales que obraban a favor del ciudadano Angel Ortiz con causa de su retiro intespectivo e injustificado en fecha 13 de febrero de 2013, que dio lugar a la extinción de la relación laboral antes habida entre él y Automercados Plaza´s, c.a., que tuvo por inicio el día 24 de agosto de de 1978 (antes por obra de ser empleado de Automercados Tía, c.a y luego por haber sido transferido como consecuencia del cambio de la titularidad del fondo de comercio y como fecha de extinción el día de su renuncia, 13 de febrero de 2013.
Segunda: De los conceptos y sumas causados por la vigencia y extinción del vínculo laboral. Ambas partes convienen que producto de la relación de trabajo habida y de su posterior terminación, la empresa ofertó real y judicialmente el pago de la suma de Bs. 531.632.94, como pago por los conceptos y sumas particulares siguientes:
CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION DEDUCCIÓN
SALARIOS 01 AL 13 DE FEBRERO DE 2013 13 579.90 7.538.73
VACACIONES FRACCIONADAS 12.5 579.90 7.248.78
UTILIDADES FRACCIONADAS 6.088.98
INTERESES SOBRE PRESTACION SOCIAL 14.902.78
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12.5 579.90 7.248.78
BONO VACACIONAL CONVENCIONAL FRACCIONADO 4.167 579.90 2.0416.45
VACACIONES VENCIDAS 30 579.90 1717.397.08
BONO VACACIONAL VENCIDO 30 579.90 17.397.08
BONO VACACIONAL CONVENCIONAL 10 579.90 5.799.03
PRESTACIONES SOCIALES 480 947.17 454.643.54
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA 711.35
APORTE INCES 30.44
DEDUCCIÓN ISLR 729.08
DEDUCCIÓN SEGURO HCM 5.043.32
ANTICIPO DE PRESTACION SOCIAL 2.534.18

Producto del pago así ofrecido tempestivamente por la entidad de trabajo, siendo que el trabajador la ha objetado, pues pese a estar conforme con los montos particulares señalados para cada uno de los conceptos especificados en el escrito de oferta real y reconocer que dentro d ela empresa ocupaba un cargo de dirección, pretende, además el pago de un bono por desempeño, resultado de la producción por ventas semestrales que estima en la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), así como pretende el pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de sobretiempo diurno y nocturno, bono por nocturnidad y diferencia por feriados trabajados; pretende además la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.630.97) por concepto de entrega de Ahorros, así como el monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.367.06) por concepto de días de descanso compensatorio no disfrutados. Prestacionales e incidencia en todos los beneficios. La entidad de trabajo, en procura de la pronta resolución de la controversia que le ocupa, ha ofrecido -y así lo ha aceptado el trabajador-, el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 667.630.97) como producto de la aceptación de las pretensiones del trabajador con inclusión de las deudas que cuyo pago ofertó por los conceptos listados en el finiquito de pago.
Tercera: De la satisfacción de los recíprocos derechos. Consecuente con lo manifestado en la anterior disposición, siendo el ánimo de ambas partes dar por resuelta la controversia judicial que le ocupa, la empresa en su propio nombre, en propio beneficio y también por cuenta, en descargo y beneficio de sus relacionados, ofrece y paga en este acto y la representación del trabajador así lo acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción mediante un (1) cheque numerado 170101138_, girado contra la cuenta cliente código 0102-0455-16-00010011768del Banco de Venezuela, en fecha 13 de febrero de 20013, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 667.630.97), con el pago de cuya cantidad el último de los mencionados declara expresamente estar conforme en virtud de que con él se satisfacen todos los derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo que con el patrono mantuvo, así como también de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, su Reglamento y la convención colectiva, por la existencia y extinción del vínculo laboral que a él le unió y, por ello manifiesta, que con el pago de la antes referida cantidad de dinero, recibe a su entera y cabal satisfacción todas las cantidades de dinero que corresponden a su mandante en virtud de las relaciones que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo en que se ejecutó la relación de trabajo así como por la terminación de dicha relación, incluyendo además todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas de esta transacción, inclusive por eventuales daños y perjuicios materiales y morales y demás indemnizaciones previstas en las leyes de la República, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de indistinta naturaleza que al trabajador le pudiera corresponder, y en especial por concepto de remuneraciones dejadas de percibir, prestaciones sociales acumuladas, adicionales y complementarias, intereses sobre ellas causados, vacaciones, bono vacacional y participación en los beneficios (los últimos tres conceptos, íntegros y fraccionados), bonificación por desempeño, primas de cualquier índole contractualmente convenidas. De igual modo reconoce el trabajador que nada le adeuda la entidad de trabajo por los conceptos de salario básico, integral o normalizado, sobresueldos, percepciones, bonificaciones, subsidios, tiempo extraordinario diurno o nocturno, días de descanso, feriados trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, primas, ventajas, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, bonos ejecutivos, bonos compensatorios, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las bonificaciones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo, pago de guarderías, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones por incapacidad, retiro, vejez o jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda, el suministro de vehículo y/o el pago de los colegios de los hijos como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad, opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes, pagos por responsabilidad civil, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la entidad, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que trabajador le prestó a la empresa y las relaciones que tuvo o pudo haber tenido, durante el tiempo señalado en este documento o en cualquier otro período anterior a éste, y por la terminación de dichas relaciones. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del trabajador, ya éste expresamente conviene y reconoce que luego de la celebración de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar el trabajador a la entidad de trabajo ni a sus entes relacionados, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo que declara el trabajador libre de coacción o violencia y en ejercicio de sus plenas facultades que nada más queda a deberle el empleador por los conceptos detallados en este escrito, ni por algún otro respecto derivado de la relación de trabajo que a él le unió. Es convenio expreso entre las partes que la suma de dinero excedente, resultado de la sustracción entre lo reconocidamente adeudado por la empresa y lo hoy pagado al trabajador, en el supuesto negado que ulteriormente fuere pretendido el cobro de diferencia por concepto indistinto derivado hipotéticamente de la ejecución, vigencia y extinción de la relación de trabajo, el pago gracioso y excedente hoy efectuado se imputará a tales pretendidos conceptos, sin que ello implique que el patrono reconozca la subsistencia de acreencias ningunas a favor del trabajador.
Cuarta: Del desistimiento. Ambas partes desisten expresamente del ejercicio de cualquier acción presente pasada o futura vinculada con la relación laboral que tantas veces se ha referido, en consecuencia de lo cual, de existir juicio, reclamo o aún pedimento alguno, cualquiera de las partes signatarias de esta transacción, podrán en forma particular presentar o consignar copia certificada de la presente transacción a los fines de darlo por terminado por la vía de autocomposición transaccional que ellas mismas han elegido. Queda entendido entonces que este desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y de cualquier otra acción bien de naturaleza civil, laboral o administrativa vinculada con lo que en este escrito se contiene.
Quinta: De la solicitud de homologación. Ambas partes impetramos respetuosamente al ciudadano Juez que constatados como por él sean los extremos legales, le imparta a la presente transacción, su homologación, dándole efecto de cosa juzgada, disponiendo la terminación de la causa y el archivo judicial del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo