REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-005094
PARTE ACTORA: JESUS YOVANNY ROSO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, JOSE GARCIA
PARTE DEMANDADA: SEGURO CONSTITUCIONAL, C.A., CORPORACION OFL, C.A. y BOTIMARKET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL, HECTOR ELIAS MARIN MELIAN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de Febrero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.398, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.474, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2012-005094.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 12.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 12.000,00), que se cancela mediante cheque del Banco Nacional de Credito, de fecha miércoles veinte (20) de Febrero de 2013, a nombre de JESUS ROZO.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito de la relación laboral, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo
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