REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005967
PARTE DEMANDADO: AGROTUCAN, C.A. Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDANTE: JOSE VENANCIO RAMIREZ TORRES, Cédula de Identidad V- 7.292.197
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO PEÑARANDA y ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, IPSA No. 12.068 y 76.573
Se inicia el presente procedimiento de Demanda Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE VENANCIO RAMIREZ TORRES, en fecha 07 de diciembre de 2010.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 08 de diciembre de 2010.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se admite la presente demanda y se libra cartel de notificación a las codemandadas ASGROTUCAN, C.A. y EL GRAN MUNDO DEL HIERRO, C.A., parte demandada.

A la presente fecha 7 de febrero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la demanda (7 de diciembre de 2010 hasta la presente fecha 7 de febrero de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por el ciudadano JOSE VENANCIO RAMIREZ TORRES contra la empresa AGROTUCAN, C.A. y EL GRAN MUNDO DEL HIERRO, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ


ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO

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