ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004814
PARTE ACTORA: ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 8 de diciembre de 2012 a las 9:30 a.m., comparecieron los abogados en ejercicio ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.984 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-004814. Como fundamento de su pretensión, ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que comenzó a prestar sus servicios en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. el 19 de septiembre de 2006 y culminó el 20 de abril de 2012 por despido, sumando una antigüedad de cinco (5) años, siete (7) meses y un (1) día de prestación de servicios ininterrumpidos, desempeñando el cargo de Arquitecto de Construcción en la Gerencia de División de Gestión de Desarrollo, adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de Ingeniería y Desarrollo.
2.- Que su último sueldo básico fue de diez mil trescientos setenta y tres bolívares (Bs.10.373,00).
3.- Que se le adeudan diferencias en su prestación de antigüedad, utilidades, en el aporte patronal a la caja de ahorros, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al momento de finalizar la relación laboral) y cantidades devengadas como complemento de sueldo durante el tiempo en que trabajó en la Ciudad de Panamá, producto de varias exclusiones en los montos que percibía mes a mes, particularmente el salario de eficacia atípica.
8.- Que el salario de eficacia atípica está indebidamente calculado ya que el porcentaje de exclusión no se mantiene fijo desde el inicio, varía de forma caprichosa, sin que medie pacto previo entre las partes. De allí que si bien la ley vigente durante la relación laboral permitía la exclusión de hasta un 20%, en el presente caso dicho exclusión se mantiene variable en el tiempo, excediendo en algunos casos el porcentaje que la ley permite, siendo que, además, se totaliza el salario y el salario de eficacia atípica al momento de otorgarle los aumentos salariales.
9.- ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ demandó en consecuencia la cantidad de doscientos dieciocho mil ciento cuarenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.218.146,96), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Prestación de antigüedad y sus intereses 178.855,66
Vacaciones y bono vacacional 11.917,89
Utilidades 9.211,22
Indemnizaciones del artículo 125 de la LOT 90.628,21
Salarios del 1º al 20-04-12 6.915,33
Interés de mora 24.864,69
Subtotal 245.755,37
Menos cancelado por BANESCO 104.246,04
TOTAL 218.146,96
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 26 de noviembre de 2012 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento nueve mil setenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.109.073,48) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ la suma de doscientos dieciocho mil ciento cuarenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.218.146,96) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta y recibos de pago consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
4) Finalmente, contrario a lo alegado por ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ la cantidad de ciento nueve mil setenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.109.073,48) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Prestación de antigüedad y sus intereses 60.511,27
Vacaciones y bono vacacional 4.032,12
Utilidades 7.116,38
Indemnizaciones del artículo 125 de la LOT 33.661,75
Salarios del 1º al 20-04-12 2.339,63
Interés de mora 1.412,33
TOTAL 109.073,48
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento nueve mil setenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.109.073,48).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ por la cantidad total de ciento nueve mil setenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.109.073,48) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante cheque No. ________ de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha _ de enero de 2013 librado a favor de ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 20 de abril de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de ciento nueve mil setenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.109.073,48) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (vigente durante la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ZAIDA MIREYA BARILLAS DIAZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuentemente ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago realizado, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo