ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003410
PARTE ACTORA: FRAILES ANTONIO FIGUEREDO MONAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SOLÓRZANO
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL CENTURY, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carolina Goncalves y Gilberto de Abreu
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de febrero de 2013, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece FRAILES ANTONIO FIGUEREDO MONAGA, titular de la cédula de identidad N° 12.201.050, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JESUS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 3.956.224, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 37.771, en su carácter de apoderado judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano GILBERTO DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 11.034.960, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 68.821, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL CENTURY, C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, pero no obstante acepta que recibió adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 28.033, 00 y que solo existe a su favor es una diferencia por la incidencia de horas extras en los conceptos demandados. La parte demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) por concepto de diferencia de incidencia de horas extras en los conceptos demandados que ya fueron cancelados por la empresa, así como intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), en cheque N° 47194795, Cta Cte N° 0105 0010 99 1010712926, de fecha 06-02-2013 del Banco Mercantil a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo