REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000380


Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por el Abg. CARLOS MORILLO, IPSA No. 195.597, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FARMA , S.A., parte Oferente, según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios (05 al 07) del presente expediente con facultad expresa para desistir, este Juzgado, verificados los extremos legales y constatado que apoderado está facultado para obrar de esa forma, en tal sentido se HOMOLOGA dicho desistimiento planteado en la oferta Real de Pago presentada por la empresa FARMA, S.A., a favor de la ciudadana JENNY LEON NIEVES, cuanto al procedimiento y DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA,


ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ


ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO


Fpm*mc*EG