ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005073
PARTE ACTORA: RUBEN ORLANDO CAMEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ,
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, A TRAVES DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEREZ FUENTES EDWING ENRIQUE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CAMEJO RUBEN ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.153.896, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.564; y el Abogado PEREZ FUENTES EDWING ENRIQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 186.233, en su condición de Representante Judicial de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, A TRAVES DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS); quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadano CAMEJO RUBEN ORLANDO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de desistir del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, A TRAVES DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), por cuanto expresa haber recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, por vía extrajudicial. En este estado el Abogado PEREZ FUENTES EDWING ENRIQUE, en su condición de representante de la parte demandada, no presenta objeción alguna, respecto del desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados. En este estado ambas partes solicitan al Despacho, le imparta la homologación al desistimiento expresado, de por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. Asimismo requieren del Tribunal, sean acordadas copias certificadas de la presente acta. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del supuesto trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT