REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000089

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2013, por la representación judicial de ambas partes en el proceso, NINOSKA ROSADO, en presentación de la parte oferida y HADILLI GOZZAONI, por la parte oferente, quienes estando debidamente facultadas para ello, por medio de ésta celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 1.343.172,39, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. a favor de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN DIAZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 6.522.156.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT