ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004266
PARTE ACTORA: NIEVES JOSEFINA GUERRA DE FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROMOCION DE EDUCACIÓN POPULA APEP.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2013 siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NIEVES JOSEFINA GUERRA DE FRANCO, titular de la cédula de identidad número 2.672.946 en su carácter de parte actora asistida por la abogado en ejercicio ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.031 y por la parte demandada, compareció el ciudadano JAVIER CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 68.031 en su carácter de Coordinador Regional debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.752 dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf.87.266,53) haciendo la salvedad que la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bsf.18.838,11) se encuentra en un Fideicomiso constituido en el Banco Mercantil; monto éste que será liberado; por lo que el diferencial a pagar sería la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf.68.428,42). La parte demandada señala que el ------

monto que se ofrece comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, pago de salario del mes de diciembre 2012, aguinaldos 2012, días adicionales de antigüedad. Asimismo, indica que el monto ofertado se hará en fecha 5 de marzo de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, la parte actora analizado cada uno de los puntos de hecho y de derecho, acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez


Abg. Neyiree Toledo


Parte Actora


Parte Demandada


El Secretario