REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de febrero de 2013
202º Y 153º
AP21-L-2013-00324
Visto el escrito que antecede de fecha 1 de FEBRERO de 2013 suscrito por el ciudadano TONY RAFAEL DELGADO en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA NORIEGA y la sociedad mercantil AUTOCLUB ALTAMIRA C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES..
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes