REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003884
PARTE ACTORA: RAFAEL GRATEROL TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enio Alvarez
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAISON BLANCHE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Barbara Campisciano
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Barbara Campisciano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.199, representante legal de INVERSIONES MAISON BLANCHE, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano Enio Alvarez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.097, representante judicial de RAFAEL GRATEROL, titular de la cedula de identidad numero V-11.993.292, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.000, oo) en dicho acto. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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