REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000177
PARTE ACTORA: PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Danny Rodriguez
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ONTIVEROS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la transacción presentada por los ciudadanos Danny Rodríguez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.956, representante judicial de PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A., parte oferente y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ONTIVEROS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.392.679, parte oferida, asistido judicialmente por el Abogado Baudilio Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733, para decidir este Tribunal observa:
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19 dispone la posibilidad de celebrar transacciones que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven por lo que no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. En consecuencia, los funcionarios en sede administrativa o judicial deben garantizar que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 89 numeral 2 la irrenunciabilidad de los derechos derivados de la relación de trabajo. De una revisión del contrato de transacción celebrado entre las partes, pudo observar esta Juzgadora, que del monto establecido por la oferente como correspondiente al oferido, se hace la deducción del concepto preaviso. De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho descuento es ilegal, pues no está establecido en la ley. El artículo 81 de este cuerpo legal establece, que en caso de preaviso omitido, el patrono pagará al trabajador lo correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado; bajo ninguna circunstancia se establece la posibilidad del patrono de descontar de las prestaciones sociales el preaviso omitido. Así, la transacción celebrada en este procedimiento, contiene un elemento contrario a derecho y siendo el Juez del Trabajo tutor de los derechos de los trabajadores y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal no puede homologar la transacción presentada por las partes.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal niega la solicitud de homologar la transacción celebrada y presentada por las partes en este procedimiento en fecha 1º de febrero de 2013.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo las 2,38 PM.



El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes