REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-004465
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 22 de enero de 2013, y oída la opinión del experto JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 3.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el N° 32.812, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 21 de diciembre de 2012, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales desde 29.05.2006 hasta el 14.09.2010, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso. Además, debe efectuar varias deducciones y calcular intereses moratorios e indexación, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de cinco (05) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según la tabla para la determinación de los honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, en el punto 6, que establece:
“Experticias y Dictámenes en Procesos Judiciales causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por cada hora hombre”.
La unidad tributaria de Bs. 107,00 vigente, arroja un total Cuatro Mil Doscientos Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs. 4.280,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contrea SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:
“Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria”.
Cabe citar además, lo dicho en la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la cual en cuanto a los honorarios de los expertos contables estableció:
“Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por los Jueces Superior en las sentencias parcialmente transcritas, por lo que concluye que los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por el ciudadano LUIS AGUILAR MAMBER contra FESTEJOS MAR, C.A.
Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, la presente decisión quedare definitivamente firme, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo
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