ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004663
PARTE ACTORA: LUIS ANDRES CARMONA MASS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ Y MERCEDES BENGUIGUI
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A y SIEMENS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA CO- DEMANDADA INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A: LORENA MONTOYA DE NAVAS
APODERADOS DE LA CO- DEMANDADA SIEMENS DE VENEZUELA, C.A: GRENDYS MARIA GARCIA DIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de febrero de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, las abogadas en ejercicio MERCEDES BENGUIGUI y ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, IPSA Nro. 24.956 y 46.909, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, según documento poder y sustitución de poder que rielan en autos. Por la co- demandada INTER-CON SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A, comparece la abogada en ejercicio LORENA MONTOYA DE NAVAS, IPSA Nro. 74.134, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos. Por la co- demandada SIEMENS DE VENEZUELA, C.A, comparece la abogada en ejercicio GRENDYS MARIA GARCIA DIQUEZ, IPSA Nro. 76.211, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigûedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la parte codemandada INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA,C.A. alega haber realizado pagos por los conceptos demandados, por lo que existiría en todo caso una diferencia por tales conceptos. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte co-demandada INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA,C.A cancele a la parte actora la suma total de Bs. 11.000,00 que cancela en este mismo acto mediante cheque Nro. 11424740, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0461-51-4613006864 a nombre del ciudadano LUIS CARMONA, no endosable. Las apoderadas judiciales de la parte actora reciben conformes en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiestan que su representado no tiene nada más que reclamar a las co-demandadas por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del cheque descrito y recibido conforme.

La Jueza



El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Henry Castro

Apoderadas de la actora Apoderados de las codemandadas